{"id":106,"date":"2019-11-06T12:01:30","date_gmt":"2019-11-06T11:01:30","guid":{"rendered":"http:\/\/intercala.com\/blog\/?p=106"},"modified":"2019-11-06T12:01:36","modified_gmt":"2019-11-06T11:01:36","slug":"regimen-de-comunicaciones-entre-la-comunidad-y-los-copropietarios-en-caso-de-cotitularidad-sobre-un-inmueble","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=106","title":{"rendered":"REGIMEN DE COMUNICACIONES ENTRE LA COMUNIDAD Y LOS COPROPIETARIOS EN CASO DE COTITULARIDAD SOBRE UN INMUEBLE"},"content":{"rendered":"\n<p>El\nArt. 15.1 de la LPH concede a los copropietarios la posibilidad de nombrar\nrepresentante y designar domicilio a efectos de notificaciones. <em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Si\nalg\u00fan piso o local perteneciese \u00abpro indiviso\u00bb a diferentes propietarios \u00e9stos\nnombrar\u00e1n un representante para asistir y votar en las juntas.\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No\ntiene, por tanto, la comunidad obligaci\u00f3n de notificar las convocatorias y los\nacuerdos adoptados en junta a todos los cond\u00f3minos de un inmueble, sino s\u00f3lo a\naquel que los copropietarios hayan designado como representante. <\/p>\n\n\n\n<p>Por\notra parte, las comunicaciones las tiene que dirigir la comunidad en el propio\ninmueble de la comunidad, salvo que los propietarios le hayan indicado a la\ncomunidad un domicilio distinto en el que recibir dichas notificaciones. <\/p>\n\n\n\n<p>Conforme\nal Art. 9.1, h): son obligaciones de cada propietario:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c\nComunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por\ncualquier medio que permita tener constancia de su recepci\u00f3n, el domicilio en\nEspa\u00f1a a efectos de citaciones y notificaciones de toda \u00edndole relacionadas con\nla comunidad. En defecto de esta comunicaci\u00f3n <strong>se tendr\u00e1 por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local\nperteneciente a la comunidad<\/strong>, surtiendo plenos efectos jur\u00eddicos las\nentregadas al ocupante del mismo.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En\nestos casos de condominio de la propiedad entre distintos propietarios, adem\u00e1s\nde la solidaridad que se produce entre todos los cond\u00f3minos y su consiguiente\nresponsabilidad en el pago total de la deuda a la comunidad sin perjuicio de\nsus reclamaciones internas entre los copropietarios, <strong>es frecuente que los copropietarios aleguen en sus contestaciones a la\ndemanda que la liquidaci\u00f3n de la deuda que se reclama no se le ha notificado individualmente\na todos los propietarios, o incluso que no se le ha notificado en sus\nrespectivos domicilios<\/strong>. Estas alegaciones son claramente rechazables. <\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra\njurisprudencia considera que:<em> \u201c ser\u00e1\nsuficiente con demandar a uno s\u00f3lo de los copropietarios,\ntodo ello sin perjuicio de las acciones que pueda tener el mismo frente al\nresto en la relaci\u00f3n \u00abad intra\u00bb, <strong>sin\nque se exija por el art\u00edculo 21 de la vigente LPH que la notificaci\u00f3n previa\ndel acuerdo aprobatorio de la liquidaci\u00f3n tenga que hacerse individualmente a\ntodos y a cada uno de los m\u00faltiples copropietarios\nque tenga la entidad privativa, sino al domicilio designado por la propiedad o\na la propia finca. \u201c (<\/strong><\/em><strong>AP M\u00e1laga, Sec. 5.\u00aa, 536\/2015, de\n26 de octubre )<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, <strong>la\ncomunidad no est\u00e1 obligada a comunicar todos los acuerdos, convocatorias,\nactas, etc. a la totalidad de los copropietarios de un bien inmueble<\/strong>, sino\nque s\u00f3lo habr\u00e1 de hacerlo a aquel a quien los copropietarios designen como\nrepresentante y en el domicilio en Espa\u00f1a que a tal finalidad indiquen,\ndebiendo en su defecto dirigirse las comunicaciones al propio inmueble. <\/p>\n\n\n\n<p>Este r\u00e9gimen de notificaciones en los supuestos de\ncopropiedad sobre un mismo inmueble ha sido confirmado por m\u00faltiples\nsentencias, y en tal sentido podemos remitirnos a la sentencia de la Audiencia\nde las Palmas, en la que se analiza este asunto de forma exhaustiva. (<strong>AP Las Palmas, Sec. 5.\u00aa, 28\/2017, de 1 de\nfebrero) <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEn\ncuanto al segundo \u00f3bice referido a la falta de notificaci\u00f3n a la copropietaria\nSra. Aurelia, <strong>no es necesario que se\npractique la notificaci\u00f3n prevenida en el art. 21.2 LPH a todos y cada uno de\nlos copropietarios del inmueble bastando con su notificaci\u00f3n a uno de ellos<\/strong>\nsin que conste que la codemandada no notificada venga actuando como\nrepresentante de la copropiedad del piso frente a la comunidad de propietarios\nconforme al art. 15 de la LPH .<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En\neste sentido expresa la Audiencia Provincial de Castell\u00f3n, Sec. 3\u00ba, auto de\n29-01-2015 que \u00aben los casos de copropiedad de un elemento privativo el\nr\u00e9gimen legal de la propiedad horizontal es suficiente con que se intente la\nnotificaci\u00f3n con sus comuneros a trav\u00e9s del domicilio designado a dichos\nefectos o, en su defecto, en el piso o local perteneciente a la comunidad (\nart.9.1.h) LPH ), de manera que <strong>no es\nprecisa una comunicaci\u00f3n individualizada con cada uno de aquellos<\/strong>, posici\u00f3n\n\u00e9sta que ni cohonesta con la simplificaci\u00f3n de las relaciones derivadas de la\npropiedad horizontal y reforzamiento de la posici\u00f3n de las comunidades que se\npretende con la regulaci\u00f3n legal actualmente vigente, ni con la propia\ncontemplaci\u00f3n de las situaciones de copropiedad dentro de dicho r\u00e9gimen, que\nparten de la necesidad de singularizar dicho contacto en pro de su fluidez y\nfacilidad, como demuestra el art. 15 de la LPH al imponer en los casos de\npertenencia de un elemento privativo a varios propietarios pro indiviso la\ndesignaci\u00f3n de un representante para asistir y votar en las juntas, actuaci\u00f3n\n\u00e9sta que como bien se ha indicado doctrinalmente pertenece dentro del \u00e1mbito de\nla comunidad de bienes existente a su estricta administraci\u00f3n &#8230;<\/em>\n\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Resulta por tanto evidente que <strong>no puede exigirse por los copropietarios que se les notifique a cada\nuno de los copropietarios <\/strong>las convocatorias de junta, las actas, las\nliquidaciones de deuda, o cualesquiera otras comunicaciones que la comunidad\ndeba remitirles en relaci\u00f3n con la propiedad.\n\n\n\n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Art. 15.1 de la LPH concede a los copropietarios la posibilidad de nombrar representante y designar domicilio a efectos de notificaciones. \u201cSi alg\u00fan piso o local perteneciese \u00abpro indiviso\u00bb <a href=\"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=106\" class=\"more-link\">[&hellip;]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"Layout":"","spay_email":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true},"categories":[1],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/106"}],"collection":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=106"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/106\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":107,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/106\/revisions\/107"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}