{"id":113,"date":"2020-01-15T11:17:51","date_gmt":"2020-01-15T10:17:51","guid":{"rendered":"http:\/\/intercala.com\/blog\/?p=113"},"modified":"2020-01-15T11:17:52","modified_gmt":"2020-01-15T10:17:52","slug":"defectos-constructivos-en-comunidades-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=113","title":{"rendered":"DEFECTOS CONSTRUCTIVOS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS"},"content":{"rendered":"\n<p>Es evidente que desde 2015 Espa\u00f1a se\nha recuperado de la crisis y son muchos los nuevos edificios que se vienen\nconstruyendo actualmente. Una vez terminados los edificios, son muchos los\npropietarios que ya est\u00e1n ocupando sus viviendas en comunidades recientemente\nconstituidas.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><br>\nEstas comunidades tendr\u00e1n que cumplir con sus\nresponsabilidades de mantenimiento pero habr\u00e1 adem\u00e1s que comprobar si est\u00e1n\nbien construidas y verificar, por ejemplo, si est\u00e1n preparadas para soportar la\nlluvia sin padecer humedades. <\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que aparezcan humedades o\ncualesquiera otros defectos constructivos en las viviendas, la ley de la\nedificaci\u00f3n establece qui\u00e9n ser\u00eda responsable, c\u00f3mo reclamar y cu\u00e1ndo. No\nobstante, las normas que establece la ley no siempre son claras, ni mucho menos\njustas. <\/p>\n\n\n\n<p>Algunos puntos deben aclararse:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.-<\/strong> La\ncomunidad es responsable de mantener el edificio en buen estado, por lo que, en\nprimera instancia, la comunidad ser\u00eda la encargada de reparar todos los da\u00f1os\nen los elementos comunales que puedan afectar a las propiedades privadas. La\ncomunidad tendr\u00e1 posteriormente derecho a reclamar al promotor o los\nprofesionales intervinientes en la obra, pero esto no significa que no est\u00e9 la\ncomunidad obligada a responder directamente frente al propietario, aunque luego\npueda ejercitar frente al promotor o profesionales las acciones judiciales que\nresulten pertinentes para reparar los defectos constructivos observados. <\/p>\n\n\n\n<p><br>\nLa Ley de Propiedad Horizontal dice en su art.\n10.1, a) que la comunidad ser\u00e1 responsable de realizar todos \u201c <em>Los trabajos\ny las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y\ncumplimiento del deber de conservaci\u00f3n del inmueble y de sus servicios e\ninstalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer\nlos requisitos b\u00e1sicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal,\n&#8230;\u201d<\/em><br>\n<br>\nEs evidente que uno de los principales requisitos\nde habitabilidad es que una vivienda est\u00e9 libre de filtraciones y humedades,\npor lo que es responsabilidad de la comunidad frente al propietario, aunque\npueda reclamar posteriormente frente al causante del defecto constructivo que\nlo provoca.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que no es el propietario\nquien queda obligado a demandar personalmente al promotor o profesionales\nintervinientes en la obra. De hecho, no importa si los defectos en los\nelementos comunales que motivan las humedades s\u00f3lo generan da\u00f1os a una vivienda\nconcreta. La comunidad estar\u00eda en todo caso obligada a resolver el problema,\ncon la posibilidad de reclamar, m\u00e1s tarde o al mismo tiempo, frente al promotor\no profesionales. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.-<\/strong> Existen\nmuchas p\u00f3lizas de seguro comunitario diferentes, pero hasta donde yo s\u00e9,\nninguna de ellas cubre los defectos del edificio sino solo la responsabilidad civil,\npor lo que si el propietario sufre en su piso algunas manchas de humedades en\nlas paredes o cualquier otro da\u00f1o como consecuencia de una defectuosa construcci\u00f3n\nde la fachada, la cubierta del edificio o cualquier otro elemento comunitario,\nla compa\u00f1\u00eda de seguros de la comunidad posiblemente pagar\u00e1 los da\u00f1os que se\ngeneren dentro de la vivienda particular, pero no reparar\u00e1 el defecto de\nconstrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.-<\/strong> Existe\nun gran malentendido sobre el per\u00edodo de garant\u00eda para la construcci\u00f3n. La\ngarant\u00eda de 10 a\u00f1os, y la famosa p\u00f3liza decenal, tiene por \u00fanico objeto cubrir\ndefectos de construcci\u00f3n que afectan los cimientos, soportes, vigas, muros, &nbsp;forjados de carga u otros elementos\nestructurales que comprometan directamente la resistencia mec\u00e1nica y la\nestabilidad del edificio. <\/p>\n\n\n\n<p>El resto de los defectos, que de hecho\nson los m\u00e1s comunes, deber\u00e1n aparecer dentro de un per\u00edodo de 1 o 3 a\u00f1os para\nque los profesionales involucrados en la construcci\u00f3n puedan ser obligados a su\nreparaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Los defectos de terminaci\u00f3n ( puertas\nque no cierran adecuadamente, grifos en mal estado, soler\u00eda mal instalada,\netc.) han de aparecer en el plazo de un a\u00f1o. <\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que los defectos\nafecten a la habitabilidad del inmueble, como puede ser el frecuente caso de\nlas humedades, el plazo ser\u00eda de 3 a\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p>Si las humedades aparecen despu\u00e9s del\nreferido plazo de 3 a\u00f1os, el promotor o los profesionales que construyeron el\nedificio no tendr\u00e1n ninguna responsabilidad u obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n, lo que\nparece incre\u00edble. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.-<\/strong> El promotor\nresponder\u00e1 por los trabajos realizados por los profesionales intervinientes en\nla obra, por lo que la comunidad podr\u00eda demandar exclusivamente al promotor,\nsin necesidad de demandar personalmente al arquitecto, aparejador y dem\u00e1s\nprofesionales que hayan intervenido en la construcci\u00f3n del edificio. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.-<\/strong> El promotor\npodr\u00eda tener una responsabilidad contractual directa cuando haya incumplido el\nacuerdo de venta y la vivienda vendida no se corresponda con lo establecido en\nel proyecto de construcci\u00f3n que formaba parte del contrato de compraventa. El\nper\u00edodo legal para reclamar por este incumplimiento de contrato resulta m\u00e1s\nlargo que el per\u00edodo mencionado para reclamar por defectos de construcci\u00f3n,\npero para poder reclamar por incumplimiento contractual ha de acreditarse que\nestos defectos constructivos constituyen realmente un incumplimiento de\ncontrato.\n\nEspero que estas aclaraciones ayuden a comprender como funciona la\nresponsabilidad por defectos constructivos, aunque en siempre ser\u00e1 necesario\nconsultar con alg\u00fan abogado especializado en estos asuntos.\n\n\n\n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es evidente que desde 2015 Espa\u00f1a se ha recuperado de la crisis y son muchos los nuevos edificios que se vienen construyendo actualmente. 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