{"id":131,"date":"2020-04-13T18:33:12","date_gmt":"2020-04-13T16:33:12","guid":{"rendered":"http:\/\/intercala.com\/blog\/?p=131"},"modified":"2020-04-13T18:33:13","modified_gmt":"2020-04-13T16:33:13","slug":"algunas-aclaraciones-sobre-la-celebracion-de-juntas-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=131","title":{"rendered":"ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LA CELEBRACI\u00d3N DE JUNTAS DE PROPIETARIOS"},"content":{"rendered":"\n<p>Muchos propietarios van a la oficina de\nadministraci\u00f3n pidiendo la convocatoria de una junta extraordinaria pensando\nque es el administrador quien debe convocar la reuni\u00f3n, sin embargo, la Ley de\npropiedad horizontal establece que solo el presidente, o un grupo de personas\nsuperior a la cuarta parte de los propietarios o el total de coeficientes de la\ncomunidad tienen capacidad para convocar una reuni\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>El presidente, o este grupo de personas,\nser\u00e1 quien convoque la reuni\u00f3n y ordene al administrador que se le notifique a\ntodos los propietarios, con indicaci\u00f3n de la hora y el lugar donde se desarrollar\u00e1\nla junta.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>\nLa convocatoria de la reuni\u00f3n indicar\u00e1 dos\nmomentos distintos para su celebraci\u00f3n. Podr\u00e1 celebrarse en la primera\nconvocatoria siempre que en dicho momento est\u00e9n presentes o representados en la\nreuni\u00f3n m\u00e1s de la mitad de los propietarios y coeficientes de toda la\ncomunidad. <\/p>\n\n\n\n<p>Si por el contrario no concurre este quorum\nal momento de la primera convocatoria, la reuni\u00f3n podr\u00eda celebrarse en la\nsegunda convocatoria, media hora despu\u00e9s, sin que para ello resulte necesario ning\u00fan\nn\u00famero m\u00ednimo de propietarios o coeficientes, debiendo por tanto indicarse en\nla convocatoria la indicaci\u00f3n de la hora para la primera y la segunda\nconvocatoria con una diferencia m\u00ednima de 30 minutos entre ambas. <\/p>\n\n\n\n<p>El administrador cumplir\u00e1 con las\ninstrucciones del presidente o los convocantes de la reuni\u00f3n y notificar\u00e1 a\ntodos los propietarios la convocatoria con el orden del d\u00eda, con una antelaci\u00f3n\nm\u00ednima de 6 d\u00edas en caso de celebraci\u00f3n de juntas ordinarias. Para reuniones\nextraordinarias, la ley no establece antelaci\u00f3n m\u00ednima de la convocatoria,\nindicando \u00fanicamente que habr\u00e1 de anunciarse con la suficiente antelaci\u00f3n para\nque todos los propietarios tomen conocimiento de la misma antes de la junta. <\/p>\n\n\n\n<p><br>\nUna vez en la asamblea, los propietarios pueden\nser representados por otra persona, sin importar si el representante es o no\notro propietario. El representante tendr\u00e1 un voto por cada propietario\nrepresentado.<br>\n<br>\n<\/p>\n\n\n\n<p>Los deudores no pueden votar si no est\u00e1n\nal corriente en el pago al momento de la celebraci\u00f3n de la junta. En el caso de\nque le den un cheque al presidente o administrador al momento de la junta o si\nmuestran una transferencia realizada a la comunidad pero el dinero a\u00fan no ha\nllegado a la cuenta de la comunidad, seguir\u00e1n siendo considerados deudores y no\npodr\u00e1n votar en la junta.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada\npropietario, presente o representado, tendr\u00e1 un solo voto, sin importar cu\u00e1ntas\npropiedades puedan tener. Los propietarios que tengan m\u00e1s de una propiedad\ntendr\u00e1n un coeficiente m\u00e1s alto, pero solo un voto. No se tiene un voto por\ncada propiedad, sino un voto con el coeficiente sumatorio de todas las\npropiedades a su nombre. <\/p>\n\n\n\n<p>Dependiendo\ndel tipo de acuerdo que la comunidad quiera aprobar, se requerir\u00e1 un qu\u00f3rum\ndiferente:<\/p>\n\n\n\n<p>1.-\nAlgunos acuerdos requieren el consentimiento un\u00e1nime de toda la comunidad\n(modificaci\u00f3n de los estatutos, coeficientes de cuota, etc.), pero esto no\nsignifica que todos los propietarios deben estar presentes o representados en\nla junta. El acuerdo ser\u00eda un\u00e1nime si todos los presentes o representados en la\njunta est\u00e1n de acuerdo y los propietarios ausentes de la asamblea no notifican\noficialmente a la administraci\u00f3n su disconformidad dentro de 30 d\u00edas siguientes\na la notificaci\u00f3n del acuerdo adoptado.<\/p>\n\n\n\n<p>2.-\nPara los acuerdos que no necesitan la unanimidad (la mayor\u00eda de ellos) se\nrequerir\u00e1 la doble mayor\u00eda de propietarios y de coeficientes <\/p>\n\n\n\n<p>Para\nel calculo de la mayor\u00eda ha de tenerse en cuenta lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>A)\nSi el acuerdo propuesto necesita un qu\u00f3rum especial (por ejemplo, 60% o 3\/5 cuando\nel acuerdo es de alquiler de un elemento comunitario o la implementaci\u00f3n de un\nnuevo servicio comunitario o el cambio de la configuraci\u00f3n est\u00e9tica del\nedificio, etc.), este porcentaje se contar\u00e1 sobre el total de propietarios de\nla comunidad y no \u00fanicamente sobre los propietarios presentes o representados en\nla junta, y tambi\u00e9n necesitar\u00e1 de la doble mayor\u00eda de propietarios y\ncoeficientes. Para la adopci\u00f3n del acuerdo har\u00e1 falta que se acuerde por\nmayor\u00eda de los presentes y representados en la junta y luego para obtener este\nporcentaje cualificado sobre el total, habr\u00e1n de contarse como votos a favor\ntodos los de los propietarios ausentes a la junta que no manifiesten su\ndisconformidad en el plazo de 30 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del acuerdo. <\/p>\n\n\n\n<p>B) Si los acuerdos necesitan ser\naprobados solo por la simple mayor\u00eda de la reuni\u00f3n (este es el caso m\u00e1s\nfrecuente), para la adopci\u00f3n del acuerdo bastar\u00e1 que la mayor\u00eda de los\npropietarios, presentados o representados voten a favor y que el coeficiente de\ntodos estos votos sea superior a los que votan en contra. Si el acuerdo no\nobtiene esta doble mayor\u00eda, no se considerar\u00e1 aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no se obtiene la doble mayor\u00eda, es\ndecir se obtiene mayor\u00eda de propietarios o de coeficientes, pero no ambas, podr\u00e1\nacudirse al juez para que decida si se tiene por aprobado o no el acuerdo. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchos propietarios van a la oficina de administraci\u00f3n pidiendo la convocatoria de una junta extraordinaria pensando que es el administrador quien debe convocar la reuni\u00f3n, sin embargo, la Ley de <a href=\"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=131\" class=\"more-link\">[&hellip;]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"Layout":"","spay_email":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true},"categories":[1],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/131"}],"collection":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=131"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/131\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":132,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/131\/revisions\/132"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}