{"id":174,"date":"2021-01-30T16:37:25","date_gmt":"2021-01-30T15:37:25","guid":{"rendered":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=174"},"modified":"2021-01-30T16:37:25","modified_gmt":"2021-01-30T15:37:25","slug":"algunas-aclaraciones-sobre-la-impugnacion-de-acuerdos-comunitarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=174","title":{"rendered":"ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LA IMPUGNACION DE ACUERDOS COMUNITARIOS"},"content":{"rendered":"\n<p>Cada acuerdo debe ser aprobado por su quorum the mayor\u00eda correspondiente. Dependiendo del caso, habr\u00e1n de ser aprobados por un\u00e1nimidad; por una mayor\u00eda especial de 3\/5; por mayor\u00eda simple, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta mayor\u00eda no es solo de propietarios, sino tambi\u00e9n coeficientes, por lo que se requerir\u00eda la doble mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos adoptados en junta de propietarios tambi\u00e9n deben cumplir con la Ley, los estatutos de la comunidad (si corresponde) y no pueden resultar lesivos de forma injusta para uno o algunos propietarios, ni ser tampoco lesivos para la propia comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Cuando el acuerdo no respeta estas limitaciones, los propietarios tienen derecho a impugnar el acuerdo, pero existe cierta confusi\u00f3n en cuanto a los requisitos que han de cumplirse para que pueda considerarse impugnado un acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es bastante com\u00fan encontrar qui\u00e9nes piensan que una carta a la administraci\u00f3n indicando que est\u00e1n en contra del acuerdo es suficiente para que dicho acuerdo se entienda impugnado y por consiguiente no pueda aplicarse. Esta consideraci\u00f3n es absolutamente err\u00f3nea. La \u00fanica forma de impugnar legalmente un acuerdo es mediante la interposici\u00f3n de un procedimiento judicial, debiendo contar para ello con un abogado y un procurador.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Propiedad Horizontal establece en su art\u00edculo 18 que los acuerdos solo pueden ser impugnados por los propietarios (no por el inquilino, el administrador, el conserje o cualquier otro que se considere un tercero).<\/p>\n\n\n\n<p>Si el propietario estuvo en la reuni\u00f3n, s\u00f3lo puede impugnarlo si voto en contra del acuerdo (no puede impugnar una decisi\u00f3n si vot\u00f3 a favor).<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el propietario que quiera impugnar el acuerdo debe estar al corriente en el pago de los gastos de comunidad en que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario pagar o depositar en el tribunal el importe de las cuotas de la comunidad desde la fecha de la junta en la que se adopt\u00f3 el acuerdo hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda en el juzgado, excepto cuando el acuerdo que se impugne venga referido a un ilegal c\u00e1lculo de las cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe un plazo para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos y no pueden impugnarse una vez transcurrido este plazo establecido por ley. Estos plazos son:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Un per\u00edodo de 3 meses a partir de la fecha de la junta de propietarios (si quien impugna el acuerdo asisti\u00f3 a la reuni\u00f3n) o un plazo de 3 meses a partir de la fecha en que se le notific\u00f3 oficialmente el acuerdo adoptado. Este plazo es de aplicaci\u00f3n para la impugnaci\u00f3n de acuerdos que se consideren lesivos para alg\u00fan propietario o la propia comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Un per\u00edodo de 1 a\u00f1o cuando se considere que el acuerdo es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de reuni\u00f3n ser\u00edan ejecutables, sin importar si ha sido impugnados ante el juzgado, salvo que el juez decida su suspensi\u00f3n provisional o definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>De todo lo anterior, debe significarse que:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Hay un plazo para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos y ha de hacerse ante el juzgado con abogado y procurador.<\/p>\n\n\n\n<p>.- No le est\u00e1 permitido impugnar el acuerdo a quien voto a favor del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>.- Para impugnar el acuerdo hay que estar al d\u00eda en los gastos de comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- El acuerdo sigue siendo ejecutable aunque se impugne, salvo que el juez acuerde expresamente su suspensi\u00f3n provisional o definitiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada acuerdo debe ser aprobado por su quorum the mayor\u00eda correspondiente. 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