{"id":189,"date":"2021-03-22T19:57:10","date_gmt":"2021-03-22T18:57:10","guid":{"rendered":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=189"},"modified":"2021-03-22T19:57:12","modified_gmt":"2021-03-22T18:57:12","slug":"eficacia-en-un-procedimiento-posterior-de-las-sentencias-condenatorias-recaidas-contra-otros-deudores-de-la-misma-comunidad-en-otros-procedimientos-anteriores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=189","title":{"rendered":"EFICACIA EN UN PROCEDIMIENTO POSTERIOR DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS RECAIDAS CONTRA OTROS DEUDORES DE LA MISMA COMUNIDAD EN OTROS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES"},"content":{"rendered":"\n<p>Son muchas las veces en las que una comunidad de propietarios <strong>demanda a varios deudores en distintos procedimientos<\/strong> y en alguno de ellos se invocan excepciones procesales respecto de la legitimaci\u00f3n del presidente, la validez de la junta en la que se adopt\u00f3 el acuerdo liquidatorio de la deuda o cualquier otra cuesti\u00f3n que pudiera afectar a la viabilidad de la reclamaci\u00f3n interpuesta por la comunidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Art. 222.4 de la LEC establece:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vincular\u00e1 al tribunal de un proceso posterior cuando en \u00e9ste aparezca como antecedente l\u00f3gico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposici\u00f3n legal.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00eda deducirse que dicho art\u00edculo no ser\u00eda aplicable puesto que son distintas las partes entre el procedimiento anterior en el que se dict\u00f3 sentencia firme y el procedimiento en el que pretendemos tenga aplicaci\u00f3n dicha sentencia firme. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, aun cuando no coincidan plenamente las partes, <strong>lo resuelto en procedimientos judiciales anteriores puede tener eficacia en procedimientos posteriores<\/strong> ya que es lo cierto que nuestro Tribunal Supremo viene reconociendo efectos prejudiciales a las sentencias anteriores cuando lo en ellas resuelto aparezca como antecedente de lo que sea su objeto, ya que <strong>ha de evitarse la posibilidad de pronunciamientos contradictorios entre una y otra sentencia<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La propia sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 5 de Marzo de 2015, con cita de otras de 26 de Enero de 2012 y 2 de Abril de 2014, establece que la total identidad subjetiva entre el procedimiento anterior y el presente no es indispensable para que la anterior sentencia tenga efectos vinculantes sobre la segunda cuando entre ambas haya la necesaria conexi\u00f3n, evit\u00e1ndose de esta forma unos posibles <strong>pronunciamientos contradictorios que ser\u00edan completamente incompatibles con el constitucional principio de seguridad jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra jurisprudencia ha tenido ocasi\u00f3n de pronunciarse sobre este asunto en una sentencia en la que se ven\u00eda a discutir la legitimaci\u00f3n activa de una comunidad para reclamarle cuotas adeudadas a unos propietarios cuando en una sentencia anterior se le hab\u00eda reconocido legitimaci\u00f3n activa para la reclamaci\u00f3n a otros propietarios de la misma comunidad, por lo que en el segundo procedimiento, se concedi\u00f3 efecto vinculante a la primera sentencia en la que se le conced\u00eda legitimaci\u00f3n activa sin que esta circunstancia pudiera volverse a discutir en el segundo procedimiento conforme al referido Art. 222.4 de la LEC.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, nos parece oportuno remitirnos a los razonamientos contenidos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga, Secci\u00f3n 4\u00aa, n\u00ba 477\/2017, de 18 Jul. 2017.<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;\u201cya se reconoci\u00f3 a la referida entidad \u00ablegitimaci\u00f3n activa para la reclamaci\u00f3n de las cuotas \u2026, por lo que, con arreglo al efecto prejudicial de las sentencias firmes, que se establece en el art. 222.4 de la LEC (LA LEY 58\/2000) , seg\u00fan el cual <strong>lo resuelto con fuerza de cosa juzgada vincular\u00e1 al Tribunal de un proceso posterior cuando en \u00e9ste aparezca como antecedente l\u00f3gico de lo que sea su objeto<\/strong>, siempre que los litigantes sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposici\u00f3n legal, ha de estarse a lo resuelto, puesto que <strong>no puede reconocerse legitimaci\u00f3n activa respecto a unos comuneros y negarla para otros, dado que no es precisa la identidad subjetiva como se se\u00f1ala en la jurisprudencia del Tribunal Supremo<\/strong> de la que se hace eco la sentencia 685\/2015, de 5 de marzo , que cita en el mismo sentido las anteriores de 26 enero 2012 (recurso n\u00ba 156\/2009) y 2 abril 2014 (recurso n\u00ba 1516\/2008 (LA LEY 40096\/2014)) seg\u00fan la cual la funci\u00f3n positiva de la cosa juzgada consiste en que el tribunal que deba pronunciarse sobre una determinada relaci\u00f3n jur\u00eddica que es dependiente de otra ya resuelta ha de atenerse al contenido de la sentencia all\u00ed pronunciada; o lo que es lo mismo, <strong>queda vinculado por aquel juicio anterior sin poder contradecir lo ya decidido, bastando con que lo que se haya decidido en el primero constituya un antecedente l\u00f3gico de lo que sea objeto del posterior<\/strong> ( STS de 17 de junio de 2011, recurso n\u00ba 1515\/2007 (LA LEY 98628\/2011) ), porque la finalidad perseguida es evitar pronunciamientos contradictorios incompatibles con el principio de seguridad jur\u00eddica y, en consecuencia, con el derecho a la tutela efectiva cuando se est\u00e1 ante una sentencia firme que afecte a materias indisolublemente conexas con las que son objeto de un pleito posterior. \u201c<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, cuando entre el procedimiento anterior resuelto con sentencia firme y el procedimiento posterior concurre la triple identidad de personas, objeto y causa de pedir, lo que se produce en el segundo procedimiento no es el efecto vinculante de lo decidido en el primero, sino el efecto negativo de la cosa juzgada que impedir\u00eda la tramitaci\u00f3n del segundo. Sin embargo, <strong>cuando no hay triple identidad pero si conexi\u00f3n entre los procedimientos, lo que se produce es la vinculaci\u00f3n del segundo a lo ya resuelto en el primero<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, <strong>la sentencia del procedimiento posterior tendr\u00e1 que respetar lo ya resuelto en la sentencia anterior en aquello que resulte aplicable<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo acaba de ser publicado por el portal jur\u00eddico Legal Today, para mayor informaci\u00f3n y contenido de otros art\u00edculos igualmente publicados, puede acceder a trav\u00e9s del siguiente link:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.legaltoday.com\/colaboradores\/jose-luis\">http:\/\/www.legaltoday.com\/colaboradores\/jose-luis<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son muchas las veces en las que una comunidad de propietarios demanda a varios deudores en distintos procedimientos y en alguno de ellos se invocan excepciones procesales respecto de la <a href=\"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=189\" class=\"more-link\">[&hellip;]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"Layout":"","spay_email":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true},"categories":[5],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/189"}],"collection":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=189"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/189\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":190,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/189\/revisions\/190"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}