{"id":198,"date":"2021-04-29T10:04:58","date_gmt":"2021-04-29T08:04:58","guid":{"rendered":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=198"},"modified":"2021-04-29T10:04:59","modified_gmt":"2021-04-29T08:04:59","slug":"voto-de-los-ausentes-en-las-juntas-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=198","title":{"rendered":"VOTO DE LOS AUSENTES EN LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS"},"content":{"rendered":"\n<p>Tanto para la obtenci\u00f3n de la unanimidad como para la adopci\u00f3n de aquellos acuerdos que requieren mayor\u00edas especiales, la LPH establece la&nbsp;<strong>forma en la que deben computarse los votos de los ausentes a la junta<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que&nbsp;<strong>si la ley no estableciera un sistema de c\u00f3mputo del voto de los ausentes, ser\u00eda pr\u00e1cticamente imposible la aprobaci\u00f3n de acuerdos por unanimidad<\/strong>&nbsp;ya que no suele ser habitual que a una junta concurra la totalidad de los propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La LPH establece en el Art. 17.8 la forma en la que han de computarse los votos de los ausentes a la junta. Es lo que se conoce como voto presunto y&nbsp;<strong>s\u00f3lo es aplicable a aquellos acuerdos que requieren de unanimidad o mayor\u00eda cualificada<\/strong>, pero no es de aplicaci\u00f3n a los acuerdos que \u00fanicamente requieren mayor\u00eda simple de los propietarios presentes o representados en la junta.<\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad del precepto es la de posibilitar la adopci\u00f3n de un acuerdo que requiere unanimidad o mayor\u00eda cualificada y este qu\u00f3rum no pudo obtenerse con los propietarios presentes o representados en la propia junta.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, la LPH establece que habr\u00e1 que notificar a los ausentes el acuerdo que se haya aprobado por mayor\u00eda simple de los propietarios presentes y representados en la junta, con sus correspondientes coeficientes, y&nbsp;<strong>los ausentes tendr\u00e1n un plazo de 30 d\u00edas naturales para manifestar su disconformidad<\/strong>&nbsp;con el acuerdo adoptado. Los que no manifiesten dicha discrepancia al secretario administrador de la comunidad en el referido plazo ser\u00e1n considerados como votantes a favor del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurrido el referido periodo de 30 d\u00edas para la comunicaci\u00f3n de discrepancias,&nbsp;<strong>habr\u00e1 de hacerse un recuento de votos a favor<\/strong>, incluyendo los votos presuntos de los ausentes que no hayan manifestado su discrepancia en dicho plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si en este nuevo recuento se alcanza la unanimidad o el qu\u00f3rum especial establecido en la ley sobre el total de la comunidad, habr\u00e1 de tenerse por aprobado el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, deben quedar claras varias situaciones que suelen prestarse a confusi\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.-<\/strong>&nbsp;<strong>Este voto presunto no puede cambiar el resultado de la votaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;en aquellos acuerdos que no requieren de unanimidad o una mayor\u00eda especial y quedaron correctamente aprobados en la junta por mayor\u00eda simple de propietarios y cuotas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Imaginemos que con una concurrencia del 10% de los propietarios de la comunidad se acuerda en segunda convocatoria por el 8% de los propietarios la aprobaci\u00f3n de una cuota extraordinaria. Dado que este acuerdo s\u00f3lo requiere de la mayor\u00eda simple de propietarios y coeficientes presentes en la junta, no podr\u00edan posteriormente el 90% de los ausentes manifestar su discrepancia para que quede sin efecto el acuerdo adoptado. El acuerdo ya qued\u00f3 aprobado y nada tienen que decir los ausentes al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.-<\/strong>&nbsp;La finalidad del precepto tampoco es la de alterar el sentido del voto manifestado por la mayor\u00eda de propietarios que votaron en la junta, por lo que&nbsp;<strong>si el acuerdo no obtuvo la aprobaci\u00f3n mayoritaria de los presentes y representados en la junta no se aplica el voto presunto<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que entre en juego el sistema de voto presunto debe primero haberse alcanzado en la junta la unanimidad o la mayor\u00eda simple de los presentes, a favor del acuerdo ( dependiendo si el acuerdo requiere unanimidad o mayor\u00eda cualificada).<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, no puede entenderse que en aquellos casos en los que la mayor\u00eda de los propietarios y coeficientes en la junta no votaron a favor del acuerdo, puede posteriormente utilizarse el voto presunto de los ausentes para sum\u00e1rselo a los votos a favor que hubo en la junta y as\u00ed conseguir una mayor\u00eda de votos.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo el ejemplo anterior, si de los 10 propietarios presentes, fueron 6 los que dijeron que no a la aprobaci\u00f3n del acuerdo y s\u00f3lo 4 se mostraron a favor, no puede luego entenderse que los 90 ausentes han de ser tambi\u00e9n considerados como votos a favor si no manifiestan su discrepancia y en consecuencia el acuerdo se entender\u00eda aprobado por 94 votos a favor y 6 en contra. El voto presunto s\u00f3lo tiene cabida cuando el acuerdo ha obtenido previamente el respaldo mayoritario de la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A<\/strong>.&nbsp;<strong>No se aplicar\u00e1 el voto presunto cuando el acuerdo sea de los que impiden que se les pueda repercutir el coste a los que no hayan votado expresamente a favor del acuerdo<\/strong>. En consecuencia, no se podr\u00e1 tener como voto afirmativo el voto de los ausentes, aunque no manifiesten su discrepancia en el mencionado plazo de 30 d\u00edas. Quiere ello decir que para que se tenga por aprobado el acuerdo har\u00eda falta que la mayor\u00eda exigida se alcance en la propia junta con los propietarios asistentes. Ello hace que en determinados acuerdos resulte pr\u00e1cticamente imposible de conseguir su aprobaci\u00f3n.<strong>B<\/strong>.&nbsp;<strong>Tampoco podr\u00eda beneficiarse del voto presunto aquellos acuerdos relativos a modificaci\u00f3n o reforma para aprovechamiento privativo<\/strong>. Es decir, que si se aprueba el cerramiento de una terraza privativa, tendr\u00edan que votar a favor, en la propia junta, las tres quintas partes de propietarios y cuotas del total de la comunidad, lo que es muy poco habitual que ocurra teniendo en cuenta que la asistencia a las juntas rara vez alcanza el 60% de los propietarios de la comunidad en su conjunto. En estos casos, lo que se hace es aprobar esta posibilidad de cerramiento con car\u00e1cter general para toda la comunidad y de este modo suele interpretarse que el acuerdo deja de ser de aprovechamiento privativo y consecuentemente si puede beneficiarse del voto presunto.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tanto para la obtenci\u00f3n de la unanimidad como para la adopci\u00f3n de aquellos acuerdos que requieren mayor\u00edas especiales, la LPH establece la&nbsp;forma en la que deben computarse los votos de <a href=\"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=198\" class=\"more-link\">[&hellip;]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"Layout":"","spay_email":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true},"categories":[1,3,15],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/198"}],"collection":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=198"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":199,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/198\/revisions\/199"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}