{"id":210,"date":"2021-10-20T20:04:07","date_gmt":"2021-10-20T18:04:07","guid":{"rendered":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=210"},"modified":"2021-10-20T20:04:08","modified_gmt":"2021-10-20T18:04:08","slug":"quien-puede-convocar-a-una-asamblea-general","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=210","title":{"rendered":"QUI\u00c9N PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA GENERAL"},"content":{"rendered":"\n<p>Muchos propietarios acuden a la oficina de administraci\u00f3n pidiendo que se convoque una junta de propietarios porque consideran que hay un asunto importante que tratar y decidir.<\/p>\n\n\n\n<p>En muchos casos, el asunto para el que solicitan la convocatoria de la asamblea es para acordar la remoci\u00f3n del presidente y el nombramiento de un nuevo presidente.<\/p>\n\n\n\n<p>El administrador siempre dar\u00e1 a estos propietarios la misma respuesta: El administrador no est\u00e1 autorizado para convocar una junta de propietarios. Solo el presidente, o un grupo de propietarios superior al 25% del total o que representen la cuarta parte del total de coeficientes de la comunidad est\u00e1n legalmente facultados para convocar una junta de propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Propiedad Horizontal, en la cl\u00e1usula 16.1, es bastante clara: \u201c La Junta de propietarios se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o para aprobar los presupuestos y cuentas y en las dem\u00e1s ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un n\u00famero de \u00e9stos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Cada propiedad en la comunidad tiene un porcentaje de participaci\u00f3n y la suma de todas las participaciones es 100%.<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder convocar a una reuni\u00f3n, el n\u00famero de propietarios debe ser superior al 25% del total u obtener un porcentaje de participaci\u00f3n total superior al 25%.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que el administrador debe sumar los coeficientes de los propietarios que soliciten la junta, y solo la convocar\u00e1 cuando concurra alguna de las dos anteriores circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, en una comunidad con 20 propietarios, en la que todos tienen el mismo coeficiente en sus escrituras (5%), ser\u00e1 necesario tener 5 propietarios solicitando la reuni\u00f3n o que la suma de todos los propietarios que la soliciten, aunque sean menos de 5, tengan una suma de participaci\u00f3n superior al 25% sobre el total. De no alcanzar tales circunstancias, no tendr\u00e1n derecho a solicitar la convocatoria de junta, por lo que necesitar\u00e1n que m\u00e1s propietarios apoyen su moci\u00f3n para tener derecho a convocar esta Asamblea General.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es el derecho de los propietarios a pedirle al presidente que incluya en el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n que el presidente vaya a convocar se incluyan algunos asuntos que consideren de inter\u00e9s general de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 16.2: \u201c Cualquier propietario podr\u00e1 pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de inter\u00e9s para la comunidad; a tal efecto dirigir\u00e1 escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda de la siguiente Junta que se celebre.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Si el presidente no convoca y tampoco lo solicita un grupo de propietarios superior al 25% del total o que ostenten el 25% de los coeficientes, la administrador no puede convocar la junta y no puede responsabilizarse de que la comunidad no celebre una junta de propietarios por plazo superior al establecido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchos propietarios acuden a la oficina de administraci\u00f3n pidiendo que se convoque una junta de propietarios porque consideran que hay un asunto importante que tratar y decidir. 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