{"id":224,"date":"2022-05-30T19:14:12","date_gmt":"2022-05-30T17:14:12","guid":{"rendered":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=224"},"modified":"2022-05-30T19:14:13","modified_gmt":"2022-05-30T17:14:13","slug":"donde-alcanza-el-derecho-de-informacion-de-un-vecino-en-una-comunidad-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=224","title":{"rendered":"D\u00f3nde alcanza el derecho de informaci\u00f3n de un vecino en una comunidad de propietarios"},"content":{"rendered":"\n<p>El art\u00edculo 20, apartado e) de la LPH, dispone que el administrador deber\u00e1 \u201ccustodiar a disposici\u00f3n de los titulares la documentaci\u00f3n de la comunidad\u201d podr\u00eda deducirse que el administrador de la comunidad est\u00e1 obligado a facilitar cuanta documentaci\u00f3n obre en su poder, a cualquier comunero que se lo solicite.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en este precepto viene entendi\u00e9ndose por muchos comuneros, que pueden solicitar sin reserva cuanta documentaci\u00f3n consideran conveniente, a veces, incluso, referida a datos contables de la comunidad de a\u00f1os anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando nuestros Tribunales han tenido de definir este derecho de informaci\u00f3n del comunero, lo han hecho habitualmente de forma muy distinta a lo que a primera vista cabr\u00eda esperar del referido Art. 20, apartado e) LPH, y ello por cuanto determina que <strong>este derecho de informaci\u00f3n del propietario no debe ser considerado individualmente, sino como derecho de informaci\u00f3n de la junta de propietarios<\/strong>. Es decir, no estamos ante un derecho de informaci\u00f3n del propietario de forma independiente y en el momento en que cada comunero desee, sino un derecho a contar con toda la informaci\u00f3n necesaria para la adopci\u00f3n de los acuerdos que se sometan a aprobaci\u00f3n en junta.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la Sentencia de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga de 27 de febrero de 2.007, sostiene que <em>\u00ab<\/em><strong><em>una cosa es facilitar una concreta informaci\u00f3n a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentaci\u00f3n contable de la Comunidad o realizar una rendici\u00f3n de cuentas privada frente un \u00fanico propietario<\/em><\/strong><em>, como de forma soslayada se pretende por el actor. As\u00ed pues, el administrador no viene obligado a soportar las obligaciones que de forma individual se le reclaman en este procedimiento, por no facilitar tal informaci\u00f3n o no rendir cuentas al actor, pues solicitadas \u00e9stas, en caso de negativa, el propietario debe canalizar su petici\u00f3n a trav\u00e9s del presidente de la comunidad, el cual lo pondr\u00e1 en conocimiento de la junta de propietarios y \u00e9sta decidir\u00e1 lo procedente\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga de 30 de noviembre de 2.005 declar\u00f3 que el art. 16.1 LPH dispone \u00ab<em>que la junta de propietarios se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o para la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y cuentas, para lo cual, no ofrece dudas, por la propia naturaleza de las cosas, que para que los propietarios puedan aceptar y discutir los presupuestos y las cuentas, tienen que conocer los datos, documentos y justificantes que precisen para ello, bien previamente o en la propia junta, pues no puede tomarse como dogma lo que sobre el particular puedan manifestar el presidente o el administrador, pero <\/em><strong><em>esta informaci\u00f3n queda circunscrita a la junta de propietarios en tal momento y si no se hace as\u00ed, el camino es el de impugnaci\u00f3n de la Junta<\/em><\/strong><em>, conforme el art. 18 LPH, en los t\u00e9rminos fijados en la Ley, pues una vez consentida la Junta, el acuerdo deviene inimpugnable\u00bb<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, en cuanto a las constantes peticiones de documentaci\u00f3n contable relativa a ejercicios anteriores de la comunidad, se indica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de mayo de 2.004 que la LPH no concede <em>\u00aben cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad\u00bb<\/em>. Afirmando, asimismo, que \u00ab<em>el derecho de informaci\u00f3n viene concebido para que los propietarios, con conocimiento adecuado de la situaci\u00f3n, puedan asistir y votar en las Juntas de la Comunidad donde se toman los acuerdos en inter\u00e9s de los mismos e impugnar los acuerdos si estima que son irregulares y no para informarse de unos acuerdos que ya adquirieron firmeza y de los gastos realizados en funci\u00f3n de los mismos\u00bb<\/em>, afirmando en relaci\u00f3n con el objeto de ese derecho <em>\u00abque <\/em><strong><em>no es a un miembro individual de la Comunidad de Propietarios a quien le compete controlar la gesti\u00f3n del Administrador durante los \u00faltimos a\u00f1os, sino que ello es una funci\u00f3n que le corresponde a la Junta de Propietarios<\/em><\/strong><em>\u00bb <\/em>y que ese derecho de informaci\u00f3n <em>\u00abnunca se debe extender cuando aquellos (los acuerdos) adquieran firmeza y se encuentran ejecutados\u00bb<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de informaci\u00f3n viene por tanto circunscrito al derecho a votar con fundamento en las asambleas de propietarios, o en su caso, a impugnar los acuerdos que en las mismas se adopten, por lo que no tienen los propietarios derecho a solicitar de la comunidad este tipo de documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n en situaciones distintas a las indicadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello no es \u00f3bice del derecho que tiene todo propietario a solicitar judicialmente diligencias preliminares de exhibici\u00f3n de documentos conforme al Art. 256.4 de la LEC, en cuyo caso habr\u00e1 el Juez de determinar la procedencia o no de la exhibici\u00f3n documental solicitada en cada caso concreto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 20, apartado e) de la LPH, dispone que el administrador deber\u00e1 \u201ccustodiar a disposici\u00f3n de los titulares la documentaci\u00f3n de la comunidad\u201d podr\u00eda deducirse que el administrador de <a href=\"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=224\" class=\"more-link\">[&hellip;]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"Layout":"","spay_email":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false,"jetpack_publicize_feature_enabled":true},"categories":[13,3],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/224"}],"collection":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=224"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/224\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":225,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/224\/revisions\/225"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intercala.com\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}