{"id":227,"date":"2022-06-13T10:57:32","date_gmt":"2022-06-13T08:57:32","guid":{"rendered":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=227"},"modified":"2022-06-13T10:57:33","modified_gmt":"2022-06-13T08:57:33","slug":"autorizaciones-de-voto-en-juntas-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=227","title":{"rendered":"Autorizaciones de voto en juntas de propietarios"},"content":{"rendered":"\n<p>El Art. 15.1 de la LPH establece que para acreditar la representaci\u00f3n voluntaria en una asamblea bastar\u00e1 un escrito firmado por el propietario.<\/p>\n\n\n\n<p>Este precepto ha de interpretarse conforme al <strong>principio general que exige facilitar el ejercicio de los derechos de los propietarios<\/strong> y consecuentemente liberar a \u00e9stos de todas aquellas trabas que resulten innecesarias para el fin que se persigue, que no es otro que conseguir la m\u00e1xima representatividad de la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de esta base, podr\u00edamos alcanzar las siguientes conclusiones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.-<\/strong> Un escrito firmado por el propietario es s\u00f3lo una de las formas en las que puede acreditarse la representaci\u00f3n concedida por \u00e9ste, pudiendo ser igualmente v\u00e1lida la representaci\u00f3n verbal ( Por ejemplo, el propietario llama por tel\u00e9fono al administrador para indicarle quien le va a representar en la junta, haci\u00e9ndose as\u00ed constar por diligencia); tambi\u00e9n ser\u00eda aceptable la autorizaci\u00f3n concedida por email, fax, o cualquier otro medio tecnol\u00f3gico que permita acreditar dicha representaci\u00f3n ( AP Barcelona 15-5-2007 y 10-10-2002).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La autorizaci\u00f3n de voto por escrito no es una formalidad exigible como requisito para la validez de la representaci\u00f3n, sino simplemente un medio de acreditarla<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello no significa que no deba verificarse que efectivamente estas autorizaciones que no constan en escrito firmado han sido efectivamente concedidas por el propietario (Por ejemplo, en caso de <strong>un mensaje sms, email, whatsapp, habr\u00eda que asegurarse que proceden del n\u00famero de tel\u00e9fono o direcci\u00f3n email del propietario, por as\u00ed constarle a la Administraci\u00f3n de la comunidad en su base de datos<\/strong>, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.-<\/strong> <strong>No resulta exigible una autorizaci\u00f3n para cada una de las asambleas<\/strong> de la comunidad que se celebren, sino que el propietario puede facultar a un tercero para que en su nombre concurra a todas las asambleas ordinarias o extraordinarias que se convoquen en el futuro y pueda votar en su nombre, siendo dicho apoderamiento v\u00e1lido hasta tanto comunique su revocaci\u00f3n (Art. 1932 C\u00f3digo Civil). Lo importante es tener constancia de que la convocatoria de la asamblea se ha comunicado legalmente al propietario. ( AP M\u00e1laga 21-6-1999). <strong>Para la votaci\u00f3n de acuerdos que requieran unanimidad cabe exigir que la autorizaci\u00f3n de voto sea para esa asamblea en concreto<\/strong> ( Art. 1.721 C\u00f3digo Civil).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.-<\/strong>&nbsp; La autorizaci\u00f3n de voto se le puede otorgar a un tercero ajeno a la comunidad o a otro propietario, sin que en este \u00faltimo caso importe si este propietario es o no deudor. Lo importante es que el propietario por el que vota no est\u00e9 privado del derecho del voto. <strong>Si el propietario que concede la autorizaci\u00f3n de voto es moroso, no se contar\u00e1 su voto aunque lo delegue en favor de otro propietario que est\u00e9 al corriente en el pago<\/strong> (Art. 15.2 LPH).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.-<\/strong> <strong>Los votos del propietario apoderado y el propietario que pueda representarle son votos distintos<\/strong> y as\u00ed se computar\u00e1n en la votaci\u00f3n. No se tratar\u00eda de un s\u00f3lo voto con la suma de sus coeficientes (Art. 17 LPH).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.-<\/strong> No existe limitaci\u00f3n en el n\u00famero de propietarios que una misma persona pueda representar en la junta, teniendo este apoderado un voto por cada uno de los propietarios representados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.-<\/strong> La autorizaci\u00f3n de voto concedida por un propietario a una persona en concreto para que le represente en la junta, <strong>puede ser cedida por \u00e9ste a favor de otra persona distinta<\/strong>, siempre que el propietario no haya especificado lo contrario en la propia autorizaci\u00f3n de voto (Art. 1.721 C\u00f3digo Civil).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.-<\/strong> El propietario representado podr\u00e1 indicar en la propia autorizaci\u00f3n concedida su voluntad de voto en todos o algunos de los puntos de orden del d\u00eda de la Junta, pero ello en nada afecta a la comunidad, ya que <strong>el representante puede cambiar el sentido de la indicaci\u00f3n de voto<\/strong> una vez o\u00eddos los argumentos expuestos en la propia junta, y ello conforme le autoriza por analog\u00eda el Art. 186 del vigente RDL 1\/2010 sobre sociedades mercantiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho todo esto, no debemos olvidar que hay que ser prudente a la hora de verificar la autorizaci\u00f3n de voto concedida ya que <strong>en caso de representaci\u00f3n falsa podr\u00eda posteriormente el propietario impugnar la junta<\/strong> si su voto hubiera sido relevante para la adopci\u00f3n del acuerdo (A.P Murcia 7-2-2005).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Art. 15.1 de la LPH establece que para acreditar la representaci\u00f3n voluntaria en una asamblea bastar\u00e1 un escrito firmado por el propietario. 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