{"id":248,"date":"2023-02-20T12:43:20","date_gmt":"2023-02-20T11:43:20","guid":{"rendered":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=248"},"modified":"2023-02-20T12:43:21","modified_gmt":"2023-02-20T11:43:21","slug":"doble-mayoria-para-la-adopcion-de-acuerdos-en-juntas-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=248","title":{"rendered":"DOBLE MAYOR\u00cdA PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS EN JUNTAS DE PROPIETARIOS"},"content":{"rendered":"\n<p>&nbsp;Es un hecho constatable que mucha gente est\u00e1 confundida en relaci\u00f3n con los votos que son necesarios para que un acuerdo pueda considerarse aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, debemos saber distinguir entre tres tipos diferentes de acuerdos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1-<\/strong> Algunos de ellos requieren el consentimiento un\u00e1nime de toda la comunidad ( modificaci\u00f3n de los estatutos, coeficientes de cuota, etc);<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2-<\/strong> Otros necesitan el voto a favor del 60% de los propietarios y coeficientes de cuota (Instalaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de servicios generales, como ascensores, conserjer\u00eda, etc. u otros con un porcentaje inferior, por ejemplo 1\/3, etc.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3-<\/strong> El resto de los acuerdos, necesitan el voto a favor de un m\u00ednimo del 50% de los propietarios y un m\u00ednimo del 50% de los coeficientes de la cuota.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada vivienda tiene un coeficiente de cuota en toda la comunidad y la suma de todos los porcentajes debe dar el 100%.<\/p>\n\n\n\n<p>En este art\u00edculo nos referiremos al tipo de acuerdos mencionados en el n\u00famero 3 anterior, y nos gustar\u00eda hablar de la doble mayor\u00eda (de propietarios y de coeficientes de cuota) necesaria para que se pueda considerar aprobado un acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es un error pensar que una decisi\u00f3n ha sido aprobada cuando la mayor\u00eda de los propietarios ha votado a favor, si estos propietarios no tienen la mayor\u00eda de los coeficientes de participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es err\u00f3neo creer que un propietario que tiene 10 propiedades en la comunidad tiene 10 votos, porque s\u00f3lo hay un voto por propietario, independientemente del n\u00famero de propiedades que \u00e9ste tenga.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es especialmente importante porque muchos promotores siguen siendo propietarios de muchas viviendas que siguen pendientes de venta, por lo que la doble mayor\u00eda es imprescindible para mantener el derecho del resto de propietarios en la toma de decisiones de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo contrario, si consider\u00e1ramos que los promotores tienen un voto por cada una de sus viviendas, podr\u00edan aprobar lo que quisieran, sin importarle la opini\u00f3n del resto de propietarios. Afortunadamente los promotores que se encuentren en este caso s\u00f3lo tendr\u00e1n un voto por todas sus viviendas, por lo que necesitar\u00edan el voto de algunos otros propietarios para que su propuesta quede aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta todo lo anterior, imaginemos tres ejemplos diferentes en una reuni\u00f3n con todos los propietarios de una comunidad de 10 propiedades, siendo el promotor el propietario de 6 de ellas:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- El promotor propone aprobar una cuota extraordinaria y los otros cuatro propietarios votan en contra. Esto significa que hay 1 voto y el 60% del coeficiente de participaci\u00f3n a favor y 4 votos y el 40% del coeficiente de participaci\u00f3n en contra, por lo que el acuerdo no queda aprobado.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>2.- El promotor m\u00e1s otros dos propietarios est\u00e1n a favor. En este caso, habr\u00eda 3 votos a favor con el 80% del coeficiente de participaci\u00f3n, y 2 votos con el 20% del coeficiente de participaci\u00f3n en contra, por lo que el acuerdo habr\u00eda sido aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Tres propietarios votan a favor, y el otro propietario vota en contra. Ahora habr\u00eda mayor\u00eda de votos a favor, pero no habr\u00eda mayor\u00eda de coeficiente de participaci\u00f3n ( 30% a favor y 70% en contra ) por lo que el acuerdo no habr\u00eda sido aprobado por falta de la doble mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se obtiene la mayor\u00eda en cualquiera de los votos o en el coeficiente de participaci\u00f3n, pero no en ambos, el juez, en un procedimiento sencillo, es el que debe resolver con posterioridad si el acuerdo debe o no ser aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p>Debe tenerse en cuenta la necesidad de esta doble mayor\u00eda para evitar que los propietarios de muchos inmuebles en la comunidad puedan imponer su criterio frente al resto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;Es un hecho constatable que mucha gente est\u00e1 confundida en relaci\u00f3n con los votos que son necesarios para que un acuerdo pueda considerarse aprobado. 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