{"id":286,"date":"2025-12-17T19:02:00","date_gmt":"2025-12-17T18:02:00","guid":{"rendered":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=286"},"modified":"2025-12-17T19:02:00","modified_gmt":"2025-12-17T18:02:00","slug":"cuando-se-puede-ser-legalmente-privado-del-derecho-a-voto-en-la-junta-general-de-su-comunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intercala.com\/blog\/?p=286","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1ndo se puede ser legalmente privado del derecho a voto en la Junta General de su Comunidad?"},"content":{"rendered":"\n<p>Muchas comunidades est\u00e1n celebrando sus Juntas Generales Anuales para que los propietarios voten sobre las decisiones m\u00e1s importantes de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En un art\u00edculo anterior, ya explicamos qui\u00e9n tiene derecho a votar en la Junta General (propietarios, representantes con poder de representaci\u00f3n, el tutor legal de un propietario menor de edad, el administrador de una empresa propietaria de un inmueble, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora abordaremos la posibilidad de ser privado del derecho a voto cuando las cuotas comunitarias no est\u00e1n totalmente pagadas en el momento de la celebraci\u00f3n de la Junta General.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00abLos propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no las hubieran impugnado judicialmente o procedido a la consignaci\u00f3n judicial o notarial de las sumas adeudadas, podr\u00e1n participar en sus deliberaciones, pero no tendr\u00e1n derecho de voto.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Casos en los que un propietario no puede votar en la Junta General<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Existen diversas situaciones que deben ser aclaradas para evitar problemas durante la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. En todos los siguientes casos, el propietario, ya sea que est\u00e9 presente o representado<strong>, no podr\u00e1 votar:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>El propietario ha pagado por ciertos gastos que considera que la comunidad debe reembolsarle, y por ello ha compensado dicha cantidad con las cuotas comunitarias pendientes.<ul><li>No podr\u00e1 votar, salvo que esta compensaci\u00f3n haya sido previamente aprobada por la comunidad.<\/li><\/ul><\/li><li>El propietario considera que las cuotas comunitarias reclamadas son incorrectas.<ul><li>No podr\u00e1 votar, a menos que haya demandado previamente a la comunidad en los tribunales o realizado una consignaci\u00f3n notarial de la cantidad reclamada.<\/li><\/ul><\/li><li>El propietario quiere pagar las cuotas comunitarias con un cheque al inicio de la reuni\u00f3n.<ul><li>No podr\u00e1 votar, ya que el Art\u00edculo 1.170 del C\u00f3digo Civil establece que el pago solo se considera efectuado cuando el cheque es cobrado, y no antes.<\/li><\/ul><\/li><li>El propietario ha realizado una transferencia bancaria el mismo d\u00eda de la Junta, pero el dinero a\u00fan no ha ingresado en la cuenta de la comunidad.<ul><li>No podr\u00e1 votar, ya que el pago solo se considera efectuado cuando el dinero est\u00e1 disponible en la cuenta bancaria de la comunidad.<\/li><\/ul><\/li><li>En la convocatoria de la Junta General no se inform\u00f3 al propietario de que ten\u00eda deudas con la comunidad.<ul><li>No podr\u00e1 votar, ya que la ley no exige que se notifique previamente la deuda. Lo relevante es si en el momento de la Junta el propietario es deudor.<\/li><\/ul><\/li><li>El propietario tiene varias propiedades en la comunidad y solo debe cuotas de una de ellas, pero quiere votar por las dem\u00e1s.<ul><li>No podr\u00e1 votar, ya que tener deuda en una propiedad le inhabilita para votar, incluso si est\u00e1 al d\u00eda con las cuotas de las dem\u00e1s propiedades.<\/li><\/ul><\/li><li>El propietario ha pagado las cuotas ordinarias, pero no las extraordinarias.<ul><li>No podr\u00e1 votar, ya que todas las deudas con la comunidad deben estar saldadas, incluyendo las cuotas extraordinarias.<\/li><\/ul><\/li><li>El propietario no ha pagado el recargo por mora establecido en un acuerdo de la Junta General.<ul><li>No podr\u00e1 votar, ya que todas las deudas, incluidas recargos o penalizaciones aprobadas en Junta, deben estar pagadas.<\/li><\/ul><\/li><li>El propietario ha domiciliado el pago de las cuotas comunitarias, por lo que considera que, teniendo dinero en su cuenta, no es su culpa si el banco no ha realizado el pago.<ul><li>No podr\u00e1 votar, ya que la responsabilidad del pago sigue siendo del propietario, y el hecho de que el banco no haya efectuado el pago no exime la deuda.<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si desea asegurarse de que podr\u00e1 ejercer su derecho a voto en la Junta General, es recomendable que verifique con antelaci\u00f3n que est\u00e1 al corriente en los pagos antes de la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, debe tener en cuenta que, si es deudor en el momento de la Junta, no solo perder\u00e1 el derecho a voto, sino que tampoco podr\u00e1 impugnar judicialmente los acuerdos adoptados en la reuni\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas comunidades est\u00e1n celebrando sus Juntas Generales Anuales para que los propietarios voten sobre las decisiones m\u00e1s importantes de la comunidad. 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