El presidente puede acabar asumiendo distintas responsabilidades en su condición de representante de la comunidad.
El Art. 13 LPH establece que «El presidente ostenta la representación legal de la comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos que afecten a la comunidad».
La ley de propiedad horizontal menciona otras facultades y obligaciones del presidente como la capacidad de requerir a un propietario por mal comportamiento (Art. 7.2 LPH); la capacidad de convocar Junta General ordinaria o extraordinaria, la facultad de decidir el orden del día de la reunión; etc.
Aunque no es muy frecuente, el presidente puede incluso asumir las labores de secretario-administrador en caso de que la Comunidad no nombre a una persona distinta para desempeñar ese puesto, en cuyo caso el presidente también asumiría todas las obligaciones y facultades mencionadas en el Art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, tales como velar por el buen mantenimiento del edificio; llevar las cuentas de la comunidad; hacer todas las reparaciones urgentes; hacer los pagos y cobrar las cuotas; cumplir las decisiones de la Junta General, custodiar los documentos de la comunidad, etc.
En teoría, el presidente debería limitarse a actuar conforme a los acuerdos adoptados en la Junta General y dejar que el administrador se ocupe del día a día de la comunidad. Sin embargo, es frecuente que algunos presidentes asuman un papel más activo en la comunidad y no sólo firmen los cheques y hagan las transferencias y pagos de la comunidad conjuntamente con el administrador, sino que además tienden a elegir las empresas que van a realizar trabajos en la comunidad; firman contratos con terceros con condiciones que nunca han sido autorizadas por la junta; contratan directamente a los trabajadores de la comunidad sin contar con el administrador o el acuerdo de una Junta General, entre otros ejemplos.
En estas situaciones, en caso de que el presidente no cumpla adecuadamente con sus obligaciones, podría resultar responsable de los daños causados a un tercero, a algún propietario o a la propia comunidad. De hecho, el presidente podría ser incluso responsable ante un Juzgado de lo Penal posible comisión de delito actuando como presidente de la comunidad.
A modo de ejemplo, veamos diferentes casos en los que el presidente podría ser civilmente responsable y condenado al pago de indemnización:
- Cuando firma un contrato con una empresa que nunca ha sido acordado por la Junta General, y las condiciones de dicho contrato son claramente contrarias al interés comunitario, ocasionándole un daño.
B) Cuando incumple su obligación de convocar junta general o no incluye en el orden del día algunos puntos propuestos por algunos propietarios como permite el Art. 16.2 LPH y se produzca algún perjuicio a algún propietario o a la propia comunidad.
C) Cuando perjudique a alguien como consecuencia de una falta de mantenimiento derivada de su falta de autorización de las obras o cualquier otro motivo que le pueda resultar imputable.
D) Cuando cause daños a alguien por no cumplir con las obligaciones legales que le corresponden como presidente.
E) Cuando actúe en contra de las decisiones de la Asamblea General o sin su previo acuerdo cuando fuera necesario y genere perjuicio a la comunidad.
Además, el presidente también puede cometer un delito penal, no siendo infrecuentes las siguientes situaciones:
A) Apropiación indebida de dinero comunitario.
B) Falsificación de documentos comunitarios.
C) Envío de una carta a los propietarios injuriando o calumniando a alguien.
D) Contratación de trabajadores ilegales en la comunidad.
E) Coaccionar o presionar a alguien para conseguir lo que el presidente quiere, como cortarle el agua, la luz o cualquier otro servicio comunitario como forma de obligarle a pagar las cuotas comunitarias pendientes. Este es el caso más común en el que el presidente podría ser procesado ante un tribunal penal.
A la vista de los supuestos anteriores, recomendamos encarecidamente a los presidentes que se limiten a actuar de acuerdo con la ley y a seguir las decisiones del administrador y de la Asamblea General, evitando de este modo incurrir en cualquier actuación ilegal. Actuando de forma razonable, nunca será el presidente personalmente responsable de nada.