Como es bien sabido, un propietario puede ser representado por otra persona en una Junta General de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en el primer párrafo del artículo 15 que:
«La asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.»
Este poder de representación se considera un mandato otorgado por el propietario para que otra persona actúe en su nombre durante la reunión, siendo suficiente un simple escrito firmado por el propietario.
Desde el punto de vista de la comunidad, una vez que se acepta el poder de representación en la junta, el voto corresponderá al representante, y todo lo que decida en la reunión será considerado como si lo hubiese decidido el propietario personalmente.
El problema puede surgir cuando el representante vota de una manera que posteriormente el propietario no acepta. Es incluso frecuente que el propietario haya dado instrucciones concretas sobre cómo votar, y que el representante en la junta vote de forma contraria.
En estos casos, el propietario suele dirigirse al administrador solicitando que se modifique su voto, pero lamentablemente esto no será posible.
Como mencionamos anteriormente, el voto emitido por el representante en la reunión se considerará como si hubiera sido realizado por el propietario. De la misma manera que el propietario no puede modificar su propio voto después de la junta, tampoco podrá cambiar el voto emitido por su representante.
Este tipo de conflictos deberán resolverse entre el propietario y su representante. En caso de que el representante haya actuado en contra de las instrucciones recibidas, el Código Civil español permite al propietario reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia del voto indebido de su representante.
Por ejemplo, supongamos que la comunidad desea aprobar una cuota extraordinaria para realizar obras en la zona de la piscina. El propietario tenía la intención de votar en contra, pero su representante votó a favor y el acuerdo se aprobó legalmente.
El propietario no podrá cambiar su voto ni anular el acuerdo adoptado, ni siquiera impugnarlo ante los tribunales, ya que legalmente su voto fue emitido a favor.
La única opción que le quedaría sería emprender acciones legales contra su representante si este actuó en contra de sus instrucciones específicas de votar en contra de dicho acuerdo.