OBRAS EN LA FACHADA DEL EDIFICIO

            Existe una gran confusión sobre lo que un propietario puede hacer en la fachada del edificio.

            Algunos propietarios consideran que la parte de la fachada pegada a su propiedad privada también es privada, por lo que no puede cambiar el color de la fachada que cubre su propiedad privada y además pueden instalar lo que quieran, ya sea antenas parabólicas, aparatos de aire acondicionado, cables para secar la ropa, etc.

            Otros consideran que sólo podrían modificar la fachada si su propiedad es un local comercial.

            Otro grupo de propietarios suele ser de la opinión de que no se puede hacer ninguna obra en los inmuebles privativos sin el consentimiento unánime de la comunidad.

            Para aclarar la situación entre las distintas opiniones de los distintos propietarios, debemos indicar:

La fachada es un elemento común, por lo que nadie puede cambiar su configuración o estética sin el acuerdo de la junta general.

La única excepción es la parte de la fachada que cubre los locales de la planta baja, ya que mayoritariamente se considera por los tribunales que esta parte de la fachada no es comunitaria, sino privada salvo que existan infraestructuras especiales para todo el edificio.

Siendo comunal el resto de la fachada, nadie puede hacer nada sin el consentimiento previo de la comunidad. La comunidad podría llevar a los tribunales al propietario que instale los aparatos de aire acondicionado o ejecute cualquier otra obra o instalación en la fachada sin este consentimiento comunitario. La única excepción sería cuando esta instalación sea necesaria para la vivienda y no haya otro lugar donde ubicarla.

Desde el 28 de junio de 2013, la nueva LPH redujo el quórum para este tipo de acuerdos de la unanimidad a una mayoría especial ( 60% del total de propietarios y coeficientes que se exigen ahora). También sería necesaria la licencia del Ayuntamiento autorizando a hacer las obras.

Para conseguir ese 60% de toda la comunidad ( Propietarios y coeficientes ) el procedimiento es que la mayoría de propietarios presentes y representados voten mayoritariamente a favor del acuerdo de modificación para todos los vecinos en la misma situación y a estos votos se añadirán como votos a favor los de los ausentes a la junta que no se opongan en plazo de 30 días desde la notificación del acuerdo.

Vamos a explicarlo con un ejemplo: En una comunidad con 100 Propietarios con un coeficiente de cuota del 1% cada uno, se necesitarían 60 votos a favor, así que supongamos que hay 15 personas presentes o representadas en la junta y 10 de ellas votan a favor y 5 en contra, y de los 85 Propietarios que no estaban en la junta, sólo 5 personas notifican a la comunidad su oposición al acuerdo en el plazo de 30 días, esto significa que las otras 80 personas se considerarán que votan a favor. En este ejemplo el resultado de la votación hubiera sido: 90 propietarios con un coeficiente del 90% a favor ( 10 en la junta y 80 de los ausentes) y 10 en contra, por lo que el acuerdo ha sido aprobado, con el 60% exigido.

Por el contrario, cuando el acuerdo sea en beneficio de un solo propietario particular, el voto de los ausentes no podrá contar, por lo que habrá que alcanzar el 60% de los propietarios y coeficientes de cuota de toda la comunidad en la junta general. Como no es muy común que el 60% de los propietarios y coeficientes asistan a una junta, para evitar este problema que podría imposibilitar la obtención del acuerdo, la solución es aprobar el acuerdo para que todos los propietarios que estén en la misma situación puedan hacer lo mismo y de esta forma el acuerdo no se podría considerar particular sino general, por lo que el voto de los ausentes se podría tomar como favorable transcurridos 30 días desde la notificación.

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