MEDIDAS ILEGALES PARA EL COBRO DE CUOTAS COMUNITARIAS

Cuando un propietario disfruta de todos los servicios de la comunidad sin pagar por ellos es frecuente que los demás vecinos exijan que el presidente o la administración fuercen al deudor al pago de su deuda.

No es infrecuente que, en aquellas comunidades en las que las viviendas se abastecen de agua a través del contador comunitario, algunos vecinos exijan a la administración o el presidente que procedan al corte del suministro de agua a los propietarios deudores. Del mismo modo, a veces se requiere al presidente o administrador para que le corte al deudor la señal de televisión, por considerar los vecinos que estos servicios no pueden ser disfrutados por quien no los paga.

Este tipo de actuaciones coercitivas frente a los deudores resultan contrarias a derecho y presuntamente constitutivas de ilícito penal, estando el deudor, o el arrendatario de éste, en su perfecto derecho a iniciar acciones criminales contra el presidente o administrador que ordene dichas actuaciones.

El Art. 172 del Código Penal establece: » El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. «

Por todo lo anterior, y como aviso a navegantes, debe indicarse que no deben aprobarse en comunidad ninguna de estas medidas coercitivas, ante el evidente riesgo de que puedan acabar criminalmente condenados quienes acaben llevando a cabo estos actos frente a los deudores, principalmente el presidente y administrador.

En reclamación de las deudas sólo pueden utilizarse los cauces legales establecidos, así como el acuerdo de privación del uso de elementos comunes no esenciales, tales como la piscina, pistas de padel, etc. cuando así se aprueba por la junta de propietarios.

Deja una respuesta