¿Quién puede ser presidente de una comunidad?

En mi labor diaria como administrador, he observado que muchas personas no tienen clara la respuesta a esta sencilla pregunta.

A menudo me consultan si un propietario que tiene deudas con la comunidad puede ser elegido presidente, si el presidente debe ser necesariamente un propietario o si podría ser un inquilino, entre otras cuestiones.

El artículo 13, segundo párrafo, de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lo siguiente:

«El presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección, turno rotatorio o sorteo.»

De acuerdo con este precepto, la junta general es el órgano competente para decidir quién, de entre todos los propietarios de la comunidad, será elegido presidente.

A partir de esta disposición, pueden surgir diversas dudas:

  • ¿Puede ser presidente alguien que solo posea una parte de una propiedad en la comunidad?
    La respuesta es sí, ya que la ley no exige que el presidente sea titular exclusivo de la propiedad. En consecuencia, no habría inconveniente en que uno de los copropietarios de un inmueble sea elegido presidente. Por ejemplo, si un apartamento pertenece a una pareja británica en copropiedad (50% cada uno), cualquiera de los dos podría desempeñar el cargo.
  • ¿Puede ser elegido presidente un inquilino?
    No, dado que la LPH establece de manera expresa que el presidente debe ser propietario.
  • ¿Se podría designar presidente a alguien que tenga un poder de representación del propietario?
    No, ya que la ley estipula que el presidente debe ser el titular de la propiedad y no un tercero con un poder de representación.
  • ¿Qué sucede si la propiedad pertenece a una empresa?
    En este caso, el representante legal de la empresa puede ser elegido presidente, ya que, conforme a la normativa, es él quien ostenta la representación de la entidad propietaria.
  • ¿Puede ser elegido presidente un propietario que tenga deudas con la comunidad?
    Esta es una de las preguntas más habituales y, en términos generales, no existiría impedimento legal para que un deudor ocupe el cargo de presidente. La LPH únicamente prohíbe a los propietarios con deudas ejercer su derecho de voto en la junta general, pero no les impide ser elegidos como presidente de la comunidad.

El problema surge cuando la comunidad necesita reclamarle el pago de la deuda, ya que, en su calidad de presidente, es quien ostenta la representación legal de la comunidad. No obstante, la ley ofrece mecanismos para solventar esta situación, otorgando a los demás propietarios el derecho de actuar judicialmente contra el presidente en su condición de deudor, o bien convocar una junta general extraordinaria para proceder a su destitución y nombrar un nuevo presidente. En conclusión, no existe ningún impedimento legal para que un propietario con deudas sea designado presidente de la comunidad.

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