Muchas personas creen que, cuando una vivienda está en régimen de copropiedad, cada uno de los copropietarios tiene los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades en proporción a la parte de la propiedad que le corresponde.
Sin embargo, la situación legal no es exactamente así, y es necesario diferenciar dos situaciones muy comunes:
a) Pago de las cuotas comunitarias
En lo que respecta al pago de las cuotas de la comunidad, es habitual pensar que los copropietarios solo estarán obligados a pagar en función del porcentaje de propiedad que poseen y que, en consecuencia, la comunidad debería reclamar a cada copropietario únicamente su parte proporcional.
Esta interpretación es incorrecta. La comunidad tiene derecho a reclamar el importe total de las cuotas a cualquiera de los copropietarios, y aquel que termine pagando una cantidad superior a la parte proporcional que le corresponde podrá posteriormente reclamar a los demás copropietarios el exceso abonado.
Teniendo esto en cuenta, la comunidad normalmente demandará al copropietario que sea más solvente o que disponga de más bienes embargables, sin que le afecten los acuerdos internos que puedan existir entre los copropietarios respecto al pago de las cuotas comunitarias. La comunidad siempre podrá reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los copropietarios, según su propio criterio.
Esto cobra especial relevancia en los acuerdos matrimoniales derivados de un divorcio. Aunque los ex cónyuges hayan pactado que uno de ellos será el responsable del pago de las cuotas comunitarias, la comunidad podrá igualmente reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los dos.
b) Derecho de voto en la junta general de propietarios
Otro error frecuente es pensar que el voto de los copropietarios se divide entre ellos y que cada uno puede votar en función de su porcentaje de propiedad.
El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:
«Si una propiedad pertenece pro indiviso a varias personas, éstas deberán nombrar un representante para asistir a la reunión y ejercer el derecho de voto en su nombre.» Esto significa que el voto de una propiedad en régimen de copropiedad será único, y los copropietarios deberán decidir por mayoría quién será su representante en la junta. No existirá un número de votos proporcional al número de copropietarios, sino que todos ellos deberán ponerse de acuerdo en quién ejercerá el voto en representación del grupo.