Muchas comunidades están celebrando sus Juntas Generales Anuales para que los propietarios voten sobre las decisiones más importantes de la comunidad.
En un artículo anterior, ya explicamos quién tiene derecho a votar en la Junta General (propietarios, representantes con poder de representación, el tutor legal de un propietario menor de edad, el administrador de una empresa propietaria de un inmueble, etc.).
Ahora abordaremos la posibilidad de ser privado del derecho a voto cuando las cuotas comunitarias no están totalmente pagadas en el momento de la celebración de la Junta General.
El Artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:
«Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no las hubieran impugnado judicialmente o procedido a la consignación judicial o notarial de las sumas adeudadas, podrán participar en sus deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto.»
Casos en los que un propietario no puede votar en la Junta General
Existen diversas situaciones que deben ser aclaradas para evitar problemas durante la celebración de la reunión. En todos los siguientes casos, el propietario, ya sea que esté presente o representado, no podrá votar:
- El propietario ha pagado por ciertos gastos que considera que la comunidad debe reembolsarle, y por ello ha compensado dicha cantidad con las cuotas comunitarias pendientes.
- No podrá votar, salvo que esta compensación haya sido previamente aprobada por la comunidad.
- El propietario considera que las cuotas comunitarias reclamadas son incorrectas.
- No podrá votar, a menos que haya demandado previamente a la comunidad en los tribunales o realizado una consignación notarial de la cantidad reclamada.
- El propietario quiere pagar las cuotas comunitarias con un cheque al inicio de la reunión.
- No podrá votar, ya que el Artículo 1.170 del Código Civil establece que el pago solo se considera efectuado cuando el cheque es cobrado, y no antes.
- El propietario ha realizado una transferencia bancaria el mismo día de la Junta, pero el dinero aún no ha ingresado en la cuenta de la comunidad.
- No podrá votar, ya que el pago solo se considera efectuado cuando el dinero está disponible en la cuenta bancaria de la comunidad.
- En la convocatoria de la Junta General no se informó al propietario de que tenía deudas con la comunidad.
- No podrá votar, ya que la ley no exige que se notifique previamente la deuda. Lo relevante es si en el momento de la Junta el propietario es deudor.
- El propietario tiene varias propiedades en la comunidad y solo debe cuotas de una de ellas, pero quiere votar por las demás.
- No podrá votar, ya que tener deuda en una propiedad le inhabilita para votar, incluso si está al día con las cuotas de las demás propiedades.
- El propietario ha pagado las cuotas ordinarias, pero no las extraordinarias.
- No podrá votar, ya que todas las deudas con la comunidad deben estar saldadas, incluyendo las cuotas extraordinarias.
- El propietario no ha pagado el recargo por mora establecido en un acuerdo de la Junta General.
- No podrá votar, ya que todas las deudas, incluidas recargos o penalizaciones aprobadas en Junta, deben estar pagadas.
- El propietario ha domiciliado el pago de las cuotas comunitarias, por lo que considera que, teniendo dinero en su cuenta, no es su culpa si el banco no ha realizado el pago.
- No podrá votar, ya que la responsabilidad del pago sigue siendo del propietario, y el hecho de que el banco no haya efectuado el pago no exime la deuda.
Conclusión
Si desea asegurarse de que podrá ejercer su derecho a voto en la Junta General, es recomendable que verifique con antelación que está al corriente en los pagos antes de la celebración de la reunión.
Asimismo, debe tener en cuenta que, si es deudor en el momento de la Junta, no solo perderá el derecho a voto, sino que tampoco podrá impugnar judicialmente los acuerdos adoptados en la reunión.