¿QUÉ HACER CUANDO LOS COEFICIENTES DE PAGO PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS SON CLARAMENTE INJUSTOS?

Según la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), el presupuesto de una comunidad se reparte entre todos los propietarios según los coeficientes de participación de cada inmueble, lo que supone un porcentaje sobre el total de la comunidad.

Si sumas los coeficientes de cuota de todas las propiedades de la comunidad obtendrás 100.

Estos coeficientes de participación se establecen principalmente en las escrituras de los inmuebles por decisión del promotor, y posteriormente se verá reflejado en las propias escrituras de cada inmueble privativo.

El artículo 5 de la ley de propiedad horizontal establece que:

 “Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”.

El problema surge cuando descubrimos que los coeficientes de participación que constan en las escrituras no son justos.

De hecho no es difícil encontrar una comunidad en la que dos propiedades con el mismo tamaño y características tengan cuotas distintas. Peor aún, en algunos casos, uno de los apartamentos más grandes paga menos que otros más pequeños.

 La Ley de propiedad horizontal establece en el artículo 9.5, e),  que el dueño de una propiedad en una comunidad estará obligado a: “e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

Según la LPH, para modificar estos coeficientes de cuota establecidos en las escrituras, sería necesario el consentimiento unánime de la comunidad o una Sentencia judicial.

En nada beneficia al propietario que se considere perjudicado suspender el pago de sus cuotas ya que estos coeficientes y la cuota que de ellos resulta seguirán vigentes hasta que el juez o el consentimiento unánime de la asamblea acuerde lo contrario.

En la mayoría de los casos, será imposible obtener el consentimiento unánime (principalmente porque las personas que pagan menos no estarán dispuestas a pagar más), por lo que la única forma de resolver el problema es iniciar un procedimiento judicial para obtener una sentencia por la que se ordene la rectificación de los coeficientes, cambiando la forma se comparte el presupuesto entre los propietarios.

Si está pensando en solicitar el cambio de los coeficientes de participación en su comunidad, obtenga el asesoramiento adecuado.

Deja una respuesta