Como a nadie le gusta aparecer en público como deudor, tradicionalmente las comunidades han venido publicando la lista de los deudores en su tablón de Anuncios como forma de forzarlos a pagar las cuotas pendientes.
Teniendo en cuenta las fuertes multas que la Agencia de Protección de Datos está aplicando a algunas comunidades por infracción de la Ley de Protección de Datos, me temo que esta forma de presionar a los deudores ya no es aconsejable.
Desgraciadamente, la Ley de Protección de Datos ( Ley 15/1999 ) es extremadamente compleja y hay muchas áreas sin una regulación clara. De todos modos, conviene tener en cuenta algunos conceptos y definiciones:
El artículo 3, a) estipula que: Son datos de carácter personal toda información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Esto significa que la publicación de quién es el propietario de un inmueble o cuánto es la cantidad que esta persona debe a la comunidad, son datos personales protegidos por la ley.
Según el artículo 11, a) la comunicación de los datos personales a terceras personas sólo estaría permitida para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el consentimiento previo del interesado (en este caso el deudor).
Dicho esto, debemos preguntarnos: ¿Estamos cediendo un dato personal si publicamos la lista de deudores en el tablón de anuncios de la comunidad? La respuesta es positiva, ya que esta lista de deudores también puede ser vista por personas que no son miembros de la comunidad y no tienen ningún interés legítimo en conocer esta información.
Como el deudor no autoriza a la comunidad a publicar esta información, la única autorización legal para publicar esta lista de deudores en el Tablón de Anuncios proviene del Art. 11,b) cuando se establece que este consentimiento del afectado no sería necesario: a) cuando la cesión está autorizada por una ley.
Esto significa que esta publicación de la lista de deudores en el Tablón de Anuncios sólo será legal cuando esté permitida en la Ley de Propiedad Horizontal, y concretamente esta ley, en su 15.2 estipula: “El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.”
Por otra parte, El Art. 16.2 dice: «Las notificaciones deberán hacerse en la forma indicada en el artículo 9. La citación incluirá una lista de los propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas con la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se da el supuesto del artículo 15.2».
Finalmente, el artículo 9, h) establece que: Si el intento de notificación o requerimiento fuera imposible de practicar en el lugar prevenido en el párrafo anterior (el domicilio del propietario), se realizará mediante la colocación de la correspondiente comunicación en el Tablón de Anuncios de la comunidad, o en un lugar visible o en un lugar de uso general habilitado para tal efecto, explicando la fecha y los motivos por los que se procede a dicha notificación.
Esto significa que la comunidad sólo estaría facultada para publicar la lista de morosos en el Tablón de Anuncios si se celebra una Junta General y no es posible notificar personalmente el orden del día a algunos de los propietarios, o bien, cuando no ha sido posible notificarle el acta al propietario ausente a la reunión y se tiene que llevar a cabo la notificación por edictos en el tablón. Sólo en estos casos la comunidad tendría que notificarles a través del Tablón de Anuncios.
En cualquier otra situación, esta información en el tablón de anuncios se considerará contraria a la Ley de protección de datos y esta infracción será sancionada de acuerdo con las sanciones previstas en la Ley de Protección de Datos.
Dicho esto, todas las comunidades deben ser conscientes de las sanciones a las que podrían enfrentarse ellas o sus administradores en caso de seguir notificando la lista de morosos en el Tablón de Anuncios de la comunidad con una finalidad distinta a la de convocar una Junta General a alguien que no ha podido ser notificado personalmente en su domicilio o notificarle posteriormente el acta de la reunión.