¿SE PUEDE EVITAR EL PAGO DE LAS CUOTAS DE MANCOMUNIDAD?

Es bastante habitual que una comunidad pertenezca a una mancomunidad y tenga que pagar las cuotas de la mancomunidad en la que se ubica. De hecho, la mayoría de las urbanizaciones están compuestas por un grupo de comunidades y distintas viviendas individuales y todos ellos tendrán sus propios coeficientes en la mancomunidad con la obligación de pagar las cuotas de mantenimiento de los viales, jardines, farolas así como pagar al personal, la luz, el agua, etc.

Las mancomunidades existen como fórmula para evitar que el Ayuntamiento asuma el pago de muchos servicios necesarios para las urbanizaciones, como limpieza, jardinería, alumbrado, agua, etc. La responsabilidad el mantenimiento de todos estos servicios puede recaer en las mancomunidades o en «Entidades Urbanísticas de Conservación».

En el plan urbanístico municipal de cada localidad se regula cómo se deberá mantener cada nueva urbanización. En algunos casos, se establece que el Ayuntamiento tendrá esta responsabilidad una vez que la urbanización esté terminada y aceptada. En otros, se aprueba que la urbanización deberá ser mantenida por los propietarios a través de una Entidad Urbanística de Conservación (EUC) que deberá constituirse una vez que el promotor termine la urbanización y sea recepcionada por el Ayuntamiento. Las mancomunidades surgen en la mayoría de los casos porque el promotor no termina en su totalidad la urbanización y en consecuencia no es aceptada por el Ayuntamiento o porque no está plenamente constituida la EUC, por lo que la mancomunidad de propietarios de la urbanización es la responsable del mantenimiento y prestación de todos estos servicios.

Los pagos a la mancomunidad se regulan según los estatutos de la mancomunidad o los coeficientes aprobados por el Ayuntamiento.

La mancomunidad funciona como una comunidad, siguiendo la ley de propiedad horizontal y aprobará el presupuesto anual a repartir entre los propietarios individuales y las comunidades. El problema surge cuando una comunidad quiere salirse de la mancomunidad para no tener la obligación de seguir pagando las cuotas.

Los motivos de esta decisión pueden ser varios: El Ayuntamiento ha aceptado prestar algunos servicios a la urbanización y la comunidad no quiere recibir nada más de la mancomunidad o simplemente considera que los servicios recibidos no justifican el importe de las cuotas pagadas o la comunidad quiere pagar por el mantenimiento de parte de las calles o jardines cercanos a la comunidad, pero no por el mantenimiento de otras zonas que no suponen ningún beneficio a la comunidad, etc.

Es incluso frecuente que algunas comunidades ubicadas justo en el límite de la urbanización no reciban beneficio alguno por formar parte de la mancomunidad. La sensación es que están pagando por el beneficio de otros y consideran que no es justo seguir pagando por nada.

Con esta base, algunas comunidades deciden suspender los pagos a la mancomunidad, lo que supone que la mancomunidad inicie acciones legales en su contra, sin que la comunidad pueda argumentar en este procedimiento judicial de reclamación de cuotas que no quiere formar parte de la mancomunidad.

La única manera de que la comunidad acabe con la obligación de pagar sus cuotas de mancomunidad sería obteniendo una resolución judicial que dijera que esa comunidad no tiene por qué seguir formando parte de la mancomunidad.

A este respecto han sido muchos los casos en los que una comunidad ha intentado salirse de la mancomunidad, pero me temo que en la amplia mayoría de los casos, las distintas sentencias dictadas han denegado la posibilidad de que las comunidades se salgan de la mancomunidad para poder evitar el pago de sus cuotas.  

La razón es clara. La mancomunidad tiene unas obligaciones con el personal y los proveedores que le prestan servicios y no sería justo que algunos de los miembros de la mancomunidad pudieran decidir por sí mismos si quieren o no sustraerse de estas obligaciones.   

Las comunidades que forman parte de la mancomunidad tienen voz y voto en la asamblea general de la mancomunidad y será en estas reuniones cuando la mayoría de los miembros y coeficientes puedan decidir el presupuesto y los servicios que se quieren prestar en la urbanización.

Teniendo en cuenta todo esto, debemos ser conscientes que suspender el pago de las cuotas sin ningún acuerdo de la mancomunidad o una resolución judicial previa que así lo determine puede dar lugar a una reclamación judicial de la mancomunidad y a una condena al pago de las cuotas pendientes, más las costas judiciales del procedimiento de reclamación. 

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