¿PUEDE UNA COMUNIDAD IMPONER MULTAS A LOS VECINOS?

El auge de los pisos turísticos ha revitalizado la eterna discusión sobre qué hacer en casos de mal comportamiento en las comunidades.

No cabe duda de que los alquileres a gente joven, por sólo dos o tres días, para celebrar un cumpleaños en un piso de la comunidad tienen muchas posibilidades de crear un problema para el resto de los vecinos. No sería infrecuente que estos jóvenes utilicen la piscina fuera del horario permitido; hagan ruido con la música por la noche, etc.

 Aparte de esto, otros inquilinos o incluso propietarios de la comunidad también pueden incumplir las normas internas de la comunidad. La pregunta es: ¿Qué puede hacer la comunidad para hacer cumplir las normas?

Algunas comunidades han aprobado aplicar sanciones al propietario o inquilino que incumpla las normas. Hay comunidades que han aprobado la imposición de una multa de 50 euros al que deje libre a su perro en el jardín, o al que aparque su coche en una zona común, o al que haga ruido a partir de cierta hora, o al que haya dejado al perro encerrado en el piso y éste no para de ladrar, etc.

También es frecuente que en estos casos la comunidad considere al propietario responsable del pago de las multas que se pudieran imponer a sus inquilinos, como una forma de tener alguna garantía de cobro en casos de alquileres de corta temporada en los que no da tiempo material para actuar contra los inquilinos. 

Los tribunales han venido resolviendo la legalidad o no de este tipo de multas y la conclusión unánime es que las comunidades no tienen capacidad legal para imponer estas multas. Sólo las Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Junta de Andalucía, Policía, Guardia Civil, etc.) tienen capacidad para imponer una multa.

Como consecuencia de esto, cuando las comunidades cargan el coste de las multas en la cuenta del propietario particular y éste se niega al pago, es muy probable que el propietario gane el juicio contra la comunidad y el juez declare que dicho propietario no está obligado a pagar esa cantidad. Además, es probable que la comunidad se vea obligada a pagar las costas judiciales del propietario que se ha visto obligado a acudir al juzgado para declarar que la comunidad no tenía derecho a cobrar la multa.

En caso de que la conducta de un propietario u ocupante sea molesta, nuestra ley de propiedad horizontal contiene unas medidas que resultan bastante ineficaces y lo único que puede hacer la comunidad es acudir al juzgado para que el juez ordene el cese de esta conducta molesta, indemnice a la comunidad por los posibles daños y perjuicios sufridos, y prohíbe al propietario o al inquilino el uso de la vivienda por un periodo máximo de tres años.

Como es de imaginar, acudir a los tribunales no es una solución cuando el que incumple las normas y causa el problema es el inquilino en un alquiler de corta duración que específicamente se publican en la web como ideales para celebrar eventos especiales, porque incluso antes de que la comunidad decida hacer algo el inquilino estará fuera de la propiedad y muy probablemente habrá otro haciendo lo mismo. 

En algunos casos, la única solución efectiva es llamar a la policía por infringir las ordenanzas del Ayuntamiento porque, hacer ruido por la noche, dejar el perro libre, etc. no sólo son normas de la comunidad, sino que también forman parte de las ordenanzas municipales.

Ni que decir tiene que, si el comportamiento del inquilino o propietario fuese constitutivo de delito, lo procedente es llamar inmediatamente a la policía.  Desgraciadamente, las comunidades no tienen capacidad legal para hacer respectar sus normas sin acudir al Juzgado y cualquier tipo de multa que pueda imponer al que las incumpla será considerada nula, por lo que, hasta que una nueva ley de propiedad horizontal regule de forma más favorable el problema al que nos enfrentamos, lo único que podemos hacer es llamar a la policía o acudir a los tribunales.

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