REVOCACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES DE LA COMUNIDAD

Teóricamente, la comunidad es libre de adoptar los acuerdos que tenga por conveniente con los límites indicados en el Art. 1.255 del Código Civil: a) El acuerdo no puede ser contrario a la ley; b) No puede ser una ofensa a la moral en su sentido amplio c) No debe ser contrario al orden público de la sociedad.

Estos límites son los límites generales, y será el Juez quien deba decidir si el acuerdo puede ser válido o no.

De hecho, La ley de propiedad horizontal dispone en su artículo 18.1 que el acuerdo de la comunidad podrá ser impugnado judicialmente y declarado nulo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

a) Que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.

b) Sea gravemente perjudicial para el interés de la comunidad y beneficien a uno o varios comuneros.

c) Perjudiquen gravemente a algún comunero que no tenga la obligación legal de aceptarlo o cuando se haya adoptado con abuso de derecho.

Teniendo en cuenta todo lo anterior deberíamos preguntarnos si sería legal adoptar un acuerdo que va en contra de otro acuerdo anterior.

Es bastante común que una comunidad adopte un acuerdo y en alguna junta posterior cambie de opinión y se arrepienta del acuerdo que adoptó y proceda a su revocación.

Por ejemplo, la comunidad acuerda cobrar unas cuotas extras durante todo el año siguiente para ir constituyendo un fondo con el que abonar algunas obras a ejecutar en la comunidad y en una junta general posterior, decide no realizar estas obras y no girar más cuotas extras. 

En este caso, no parece que haya un perjuicio especial para ningún propietario como consecuencia del nuevo acuerdo que revoca el anterior, pero podemos encontrarnos con muchos casos en los que el nuevo acuerdo causa realmente un perjuicio a uno o algunos propietarios, lo que no sería legalmente admisible.

  Supongamos el caso en el que la comunidad acuerda para los propietarios del primer piso la instalación de rejas de seguridad de color negro en las ventanas, y unos meses después, cuando el propietario ha pagado dicha instalación, la comunidad revoca el acuerdo y decide que la reja sea de color blanco o incluso que se eliminen las rejas. En este último ejemplo, es evidente que este acuerdo posterior que contradice el anterior en perjuicio de un propietario podría ser impugnado en los tribunales y probablemente será declarado nulo por el juez por un abuso de derecho que el propietario no está obligado a soportar.

Cada caso es distinto, por lo que se recomienda el correspondiente asesoramiento legal para verificar si el acuerdo  adoptado sería o no jurídicamente admisible.  

La posibilidad de revocar un acuerdo anterior no está regulada con carácter general en nuestro Derecho español, aparte del límite que todo acuerdo debe respetar, por lo que será el Juzgado el que decida si este nuevo acuerdo debe ser nulo o no. 

Como regla general la comunidad está facultada, con los límites antes mencionados, para aprobar el acuerdo que considere oportuno, pero votar posteriormente en contra de sus propias decisiones podría contravenir el principio de buena fe en el ejercicio de los derechos proclamados en nuestro Código Civil español, no será aceptable revocar acuerdos anteriores cuando tales decisiones afecten a unos propietarios que han actuado antes conforme a las decisiones anteriores aprobadas por la junta general, y en consecuencia se verían injustamente perjudicados por este nuevo acuerdo.

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