QUIÉN PUEDE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA GENERAL

Muchos propietarios acuden a la oficina de administración pidiendo que se convoque una junta de propietarios porque consideran que hay un asunto importante que tratar y decidir.

En muchos casos, el asunto para el que solicitan la convocatoria de la asamblea es para acordar la remoción del presidente y el nombramiento de un nuevo presidente.

El administrador siempre dará a estos propietarios la misma respuesta: El administrador no está autorizado para convocar una junta de propietarios. Solo el presidente, o un grupo de propietarios superior al 25% del total o que representen la cuarta parte del total de coeficientes de la comunidad están legalmente facultados para convocar una junta de propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal, en la cláusula 16.1, es bastante clara: “ La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.”

Cada propiedad en la comunidad tiene un porcentaje de participación y la suma de todas las participaciones es 100%.

Para poder convocar a una reunión, el número de propietarios debe ser superior al 25% del total u obtener un porcentaje de participación total superior al 25%.

Esto significa que el administrador debe sumar los coeficientes de los propietarios que soliciten la junta, y solo la convocará cuando concurra alguna de las dos anteriores circunstancias.

Por ejemplo, en una comunidad con 20 propietarios, en la que todos tienen el mismo coeficiente en sus escrituras (5%), será necesario tener 5 propietarios solicitando la reunión o que la suma de todos los propietarios que la soliciten, aunque sean menos de 5, tengan una suma de participación superior al 25% sobre el total. De no alcanzar tales circunstancias, no tendrán derecho a solicitar la convocatoria de junta, por lo que necesitarán que más propietarios apoyen su moción para tener derecho a convocar esta Asamblea General.

Cuestión distinta es el derecho de los propietarios a pedirle al presidente que incluya en el orden del día de la reunión que el presidente vaya a convocar se incluyan algunos asuntos que consideren de interés general de la comunidad.

Según el artículo 16.2: “ Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”

Si el presidente no convoca y tampoco lo solicita un grupo de propietarios superior al 25% del total o que ostenten el 25% de los coeficientes, la administrador no puede convocar la junta y no puede responsabilizarse de que la comunidad no celebre una junta de propietarios por plazo superior al establecido.

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