NORMAS VIGENTES PARA LA APROBACIÓN DE UNA ALTERACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN Y ESTÉTICA DEL EDIFICIO

Desde que el 28 de junio de 2013, el Gobierno español aprobó una modificación de la ley de propiedad horizontal, han cambiado muchas cosas pero no todo el mundo es consciente que uno de los cambios ha sido el quórum necesario para aprobar una modificación de la configuración del edificio, la estructura o incluso la estética del conjunto.

De acuerdo con las prescripciones de la ley anterior antes del 28 de junio de 2013, cualquier modificación de la fachada o cualquier otra alteración de la estructura o cubierta del edificio, debería haber sido aprobada por el consentimiento unánime de los propietarios.

Para conseguir esta unanimidad se necesitaba el voto favorable de todas las personas presentes en la asamblea general y la ausencia de oposición en 30 días de cualquier propietario que no hubiera asistido a la asamblea.

Como he explicado en otros artículos, los votos de los propietarios que no estuvieran en la asamblea, serán considerados a favor para la aprobación de estos acuerdos si no dicen nada en contrario en el plazo de 30 días desde la notificación del acta.

Ni que decir tiene que cuando queríamos aprobar algún cambio en el exterior de la comunidad, era bastante común encontrar a alguien que iba a la reunión solo para negarse a la adopción del acuerdo, imposibilitando su aprobación legal, que requería consentimiento unánime de la comunidad.

El gobierno se dio cuenta de esta situación y aprovechando la modificación de la LHP, la nueva ley reduce el quórum para este tipo de acuerdos de la unanimidad requerida antes a una mayoría especial (60% del total de propietarios y coeficientes) que se requiere ahora, debiendo además contarse con la licencia del Ayuntamiento que autorice a realizar las obras.

Incluso la posibilidad de cerrar su terraza no necesitará el consentimiento unánime de la comunidad sino este quórum especial del 60% más la licencia del Ayuntamiento. Para conseguir este 60% de toda la comunidad el procedimiento es el mismo que para conseguir la unanimidad, por lo que las personas que no estén en la reunión y no se opongan al acuerdo en 30 días desde la notificación se considerarán votantes a favor del acuerdo.

A modo de ejemplo, en una comunidad de 100 propietarios con un coeficiente de cuota del 1% cada uno, se necesitarían 60 votos a favor, por lo que suponiendo que haya 15 personas presentes o representadas en la junta y 10 de ellos votan a favor y 5 en contra. y de los 85 Condóminos que no estuvieron en la reunión solo 5 personas notificaron a la comunidad su oposición al acuerdo en un plazo de 30 días, por lo que las otras 80 personas serán consideradas para votar a favor. En este ejemplo el resultado de la votación hubiera sido: 90 propietarios con coeficiente del 90% a favor (10 en la junta y 80 de los ausentes) y 10 en contra, por lo que se aprueba el acuerdo. Esta normativa vigente parece haber facilitado las cosas.

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