¿CÓMO ACTUAR ANTE LOS COMPORTAMIENTOS INADECUADOS DE LOS PROPIETARIOS?

Desafortunadamente, no todo el mundo es respetuoso con los derechos de los demás. Esto es especialmente frecuente cuando se vive en una comunidad. En algunos casos, es fruto de la mezcla de culturas; en otros, las razones podrían ser la falta de educación de algunos vecinos; o incluso podemos encontrar casos en los que la mala conducta deriva de un afán de venganza de algún vecino contra otro o la propia comunidad.

En primer lugar tenemos que distinguir entre varios tipos de comportamientos inadecuados, ya que no todos pueden ser tratados de la misma manera:

a) Algunos comportamientos podrían considerarse delictivos. Por ejemplo, si usted es amenazado, golpeado, atacado, robado por un vecino o él le causa intencionalmente un daño a Vd o sus bienes, estaríamos ante un ilícito penal constitutivo de delito. De la misma manera, sería delito si un vecino de la comunidad causara algún daño intencional o robara algo de la comunidad. En estos casos, el vecino o la comunidad, como víctima de la infracción penal, deberá denunciar esta situación al Juzgado, Policía o Guardia Civil y se iniciará el pertinente procedimiento criminal.

b) A veces, el comportamiento no es contrario al Código Penal, pero genera molestias y problemas a la comunidad. Por ejemplo, alguien usa la piscina fuera del horario establecido o sin cumplir las normas de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal regula en el artículo 7.2: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

Suponiendo que este sea el caso, la forma de proceder sería: El Presidente de la comunidad, por iniciativa propia o de los propietarios u ocupantes, exigirá a quien realice actividades prohibidas el cese inmediato de las mismas, advirtiéndole que en caso contrario se iniciarán las correspondientes acciones judiciales. Si el infractor persiste en su comportamiento, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada a tal efecto, podrá interponer una demanda judicial. El Juez podrá determinar el cese inmediato de la actividad prohibida con carácter preventivo, con apercibimiento de delito de desobediencia.

También podrá decidir todas las medidas provisionales que fueron necesarias para asegurar la efectividad de la orden de suspensión.

La demanda se dirigirá contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la demanda de la comunidad fuera estimada por el juzgado, la sentencia podrá decidir, además del cese definitivo de la actividad prohibida y de la indemnización por daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho de uso de la vivienda o local por un plazo inferior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los daños o molestias ocasionadas a la comunidad.

Si el infractor no fuera el propietario, la sentencia podría declarar extinguidos definitivamente todos los derechos del ocupante sobre la vivienda o local así como su despojo inmediato.

c) En otras situaciones, el comportamiento no puede ser considerado delito pero sí va en contra de las ordenanzas municipales, por lo que la comunidad tiene la posibilidad de llamar a la policía local para informar que alguien está incumpliendo las ordenanzas. Muchos de los comportamientos inadecuados de los propietarios son contrarios a las ordenanzas municipales, por lo que cuando así sea es mucho más efectivo plantear la correspondiente denuncia ante la Policía Local. Sobre todo teniendo en cuenta el colapso en que se encuentran nuestros juzgados y lo largo, tedioso e inseguro que resulta el procedimiento judicial regulado en nuestra ley de propiedad horizontal al que antes nos hemos referido. De hecho, llamar a la Policía es la única opción cuando se trata de alguien que está de vacaciones y abandonará la vivienda mucho antes de que pueda siquiera iniciarse el procedimiento judicial en su contra.

Deja una respuesta