NECESIDAD DE PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA PARA INICIAR ACCIONES JUDICIALES EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD

Son muchas las veces en las que la comunidad necesita iniciar acciones judiciales contra algún propietario o algún proveedor o algún tercero.

Históricamente venían entendiendo nuestros tribunales que el presidente estaba facultado para interponer una demanda en nombre de la comunidad sin necesidad de que así se hubiera acordado en una previa junta de propietarios.

De este modo, no había necesidad de esperar a la convocatoria de una asamblea de propietarios, pudiendo el presidente sin más demora plantear la demanda en defensa de la comunidad.

Actualmente, la situación es distinta y el presidente no puede interponer una demanda en nombre de la comunidad sin que previamente se haya adoptado el acuerdo en junta de propietarios.

De este modo, si un presidente, sin contar con un acuerdo de la junta que le faculte para ello, interpusiera, por ejemplo, una demanda frente a un moroso, un vecino molesto, algún propietario que hubiera realizado obras ilegales o algún comunero que se hubiera apropiado de elementos comunes de la comunidad, esta demanda sería desestimada por falta de acuerdo previo, sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.

Esto es especialmente importante ya que a veces por no querer esperar a la celebración de la junta ordinaria ni convocar junta extraordinaria, se comete el error de iniciar acciones legales sin este previo acuerdo de la junta, lo que acaba provocando una perdida de tiempo durante todo el desarrollo de un procedimiento que acabará fracasando por falta de este requisito con la consiguiente condena en costas para la comunidad.

Hay quien piensa que se puede conceder con carácter general autorización al presidente para que interponga las demandas que considere y así evitar esperar a una junta cada vez que se necesite iniciar acciones judiciales. Lamentablemente esta formula no suele ser admitida por nuestros tribunales, provocando la perdida de tiempo y dinero antes comentada.

Por esta razón, hay que ser muy consciente del riesgo en que puede incurrirse y convocar junta extraordinaria cuando no se pueda esperar a la junta ordinaria de la comunidad. La urgencia no siempre es buena consejera.

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