Inicialmente podríamos pensar que esta pregunta tiene una respuesta muy sencilla, “El Propietario”, pero las cosas pueden complicarse mucho.
Me gustaría concentrarme en dos casos diferentes que son muy comunes:
a) La propiedad pertenece a más de una persona;
b) El propietario ha acordado el pago de los gastos de comunidad con otra persona.
A) Reclamación en casos de copropiedad del inmueble.
Mucha gente piensa que cuando una casa está en condominio, todo copropietario solo estará obligado a pagar conforme al porcentaje que tenga en la propiedad y la comunidad estaría obligada a reclamar el resto de la deuda a los demás copropietarios.
La verdad es que esta idea es completamente errónea.
Según la opinión general de nuestros Tribunales en España, la deuda es obligatoria por entero frente a todos los copropietarios y la comunidad será libre de reclamar el importe total a cualquiera de ellos.
La comunidad podrá reclamar la deuda en su totalidad a solo uno de los copropietarios y el que pague la deuda en su totalidad tendrá derecho a reclamar al resto de copropietarios la parte que haya pagado por encima de su porcentaje, pero esto no afecta a la comunidad.
Esta regla es importante porque la comunidad tenderá a reclamar la deuda pendiente al copropietario que sea más solvente.
B) Reclamación cuando una persona distinta del propietario ha acordado con éste el pago de las cuotas.
Es bastante normal establecer en muchos contratos de arrendamiento que el inquilino estará obligado a pagar los gastos de comunidad.
También es normal que las empresas inmobiliarias que habitualmente alquilan propiedades alcancen un acuerdo con los propietarios en el que asumen el pago de los gastos de comunidad.
Desde el punto de vista de la comunidad, este tipo de acuerdos entre el propietario y otras personas o empresas no afectan a la comunidad y siempre que se abonen las cuotas a la comunidad le es indiferente quien haya sido el pagador.
El problema surge cuando nadie paga las cuotas. Según la LPH, en su artículo nº 9, el pago de las cuotas forma parte de los deberes del propietario, por lo que la comunidad sólo puede reclamar su impago al propietario. La comunidad no está autorizada por ley para iniciar un proceso judicial contra el inquilino o los agentes inmobiliarios, por lo que incluso en el caso de que la comunidad tenga conocimiento de que existe un acuerdo entre el propietario y ellos al respecto, el procedimiento judicial tendrá que ser frente al dueño.
Algunas comunidades ofrecen a los propietarios un descuento por pronto pago cuando las cuotas se pagan dentro de un período de tiempo, por lo que cuando el inquilino no paga las cuotas, el propietario no disfrutará del descuento y tendrá que pagar la cuota bruta.
Más aún, suponiendo que la comunidad lleve al propietario a los tribunales en reclamación de las cuotas impagadas, éste deberá incluso pagar los gastos de procurador y procurador, más los intereses.
Nunca debemos olvidar que el propietario es el que está obligado a pagar las cuotas de la comunidad, sin perjuicio de que luego pueda reclamar su importe al arrendatario o agencia inmobiliaria que estuviera obligada a ello.
Teniendo en cuenta todo esto, en caso de ser propietario de una propiedad alquilada o tenga algún acuerdo de pago con otra persona, asegúrese de que su inquilino o el agente estén pagando a tiempo las cuotas de comunidad para así evitar sorpresas indeseables.