RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR EN EL PAGO DE LAS CUOTAS COMUNITARIAS DESPUÉS DE LA VENTA DEL INMUEBLE

Los vendedores tienden a pensar que cuando vendan la propiedad cesan en cualquier obligación de pago de las cuotas comunitarias devengadas con posterioridad a la venta.

Esto no es siempre así. El vendedor podría verse obligado a pagar las cuotas después de vender la propiedad en aquellos casos en que no notifique a la comunidad que la propiedad se ha vendido.

La ley de propiedad horizontal obliga a todo vendedor a notificar la venta a la comunidad haciendo responsable a los vendedores del pago de futuras cuotas de comunidad hasta que se realice la notificación de la venta.

La solicitud del certificado de deuda por parte del vendedor no es suficiente. De hecho, la emisión de este certificado no significa que la propiedad haya sido finalmente vendida.

La comunidad debe saber que la propiedad ha sido transferida y para ello es necesaria la debida notificación por parte del vendedor o comprador. De lo contrario, el vendedor seguirá siendo responsable del pago de las cuotas devengadas después de la fecha de venta.

En caso de que el vendedor tenga que pagar a la comunidad algunas cuotas relativas a periodos posteriores a la venta, todo lo que el vendedor puede hacer es reclamar estos pagos al comprador, pero ello no impide su obligación de pago frente a la comunidad.

Por lo general, el comprador suelo ponerse en contacto con la comunidad para informar sobre la compra y para organizar la domiciliación bancaria y dar los datos de contacto, etc., pero no siempre es así. Sucede muchas veces que la comunidad desconoce que el inmueble se ha vendido y si el comprador no paga las cuotas, la comunidad iniciará las acciones legales para su reclamación.

Estas acciones judiciales se dirigirán frente al vendedor, por ser éste quien todavía aparece en la base de datos de la comunidad como propietario del inmueble.

 El vendedor recibirá la reclamación judicial y dirá que no era el propietario en el momento del devengo de las cuotas impagas, pero la Ley de Propiedad Horizontal establece claramente que en caso de no haber comunicado la venta a la comunidad, el vendedor será responsable solidario con el comprador de las cuotas a pagar.

 Por todo lo anterior, si está vendiendo una propiedad, cuide todos estos detalles o simplemente déjese asesorar por un abogado.

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