En muchas Asambleas Generales suelen surgir algunas dudas sobre quién tiene derecho a votar.
En primer lugar, el único que tiene derecho a votar es el propietario o alguien autorizado por el propietario.
El inquilino, parientes o cualquier persona que esté ocupando la propiedad no pueden votar a menos que tenga la autorización del propietario. No importa si es el cónyuge que viene utilizando la vivienda por orden judicial. Si no es el propietario, no tiene derecho a voto.
En caso de que la propiedad pertenezca a más de una persona, los copropietarios nombrarán a la persona que representará a todos ellos ante la comunidad, por lo que no pueden votar todos ellos, sino solamente uno, que serán el que representa a la propiedad en nombre de todos los demás.
Por otra parte, el propietario, por sí mismo o por representación, solo podrá votar suponiendo que esté actualizado en el pago de todos los gastos de comunidad adeudados en el momento de la celebración de la asamblea, como se dice en la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 15.2:
“Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.”
Son muchas las dudas que nos genera este artículo y deben aclararse:
1)
Supongamos que el propietario considera que debe ser compensado por la comunidad
por cualquier importe que entienda que la comunidad le debe, pero esta
compensación no ha sido aprobada oficialmente por la comunidad.
Por ejemplo, a) el propietario ha sufrido algún
daño y tendría que recibir una indemnización de la comunidad que está pendiente
de aprobación; b) El propietario ha pagado algún gasto en nombre de la
comunidad y considera que tiene que recibir el reembolso, pero aún está
pendientes de aprobación). En estos casos, a menos que el propietario pague sus
cuotas, no podrá votar, porque no pueden entenderse que están pagadas hasta que
se acuerde por la comunidad su compensación.
2) El propietario puede considerar que las cuotas que le gira la comunidad son incorrectas, pero a menos que haya demandado previamente a la comunidad en impugnación de estas cuotas o las haya consignado notarialmente, no se le permitirá votar.
3) Otra
situación difícil surge cuando el propietario quiere pagar los gastos de su
comunidad con un cheque al comienzo de la reunión.
El artículo 1.170 del Código Civil español
establece que al pagar con un cheque, el pago se considerará realizado en el
momento en que se cobra el cheque, pero no antes. La razón lógica es que no hay
garantía de que el propietario tenga suficiente dinero en su cuenta bancaria y
el cheque vaya a ser atendido adecuadamente. Como consecuencia de esto, el
propietario que paga con un cheque al comienzo de la reunión no podrá votar
legalmente en la junta.
Teniendo en cuenta todo esto, si está seguro de
que tendrá derecho a votar en la Asamblea General, verifique de antemano que
está registrado en la comunidad como propietario de la propiedad o que cuenta usted
con la debida autorización del propietario, así como que está al corriente en
el pago de todas las cuotas giradas hasta la fecha de la junta de propietarios.