ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LA IMPUGNACION DE ACUERDOS COMUNITARIOS

Cada acuerdo debe ser aprobado por su quorum the mayoría correspondiente. Dependiendo del caso, habrán de ser aprobados por unánimidad; por una mayoría especial de 3/5; por mayoría simple, etc.

Esta mayoría no es solo de propietarios, sino también coeficientes, por lo que se requeriría la doble mayoría.

Los acuerdos adoptados en junta de propietarios también deben cumplir con la Ley, los estatutos de la comunidad (si corresponde) y no pueden resultar lesivos de forma injusta para uno o algunos propietarios, ni ser tampoco lesivos para la propia comunidad.

 Cuando el acuerdo no respeta estas limitaciones, los propietarios tienen derecho a impugnar el acuerdo, pero existe cierta confusión en cuanto a los requisitos que han de cumplirse para que pueda considerarse impugnado un acuerdo.

Es bastante común encontrar quiénes piensan que una carta a la administración indicando que están en contra del acuerdo es suficiente para que dicho acuerdo se entienda impugnado y por consiguiente no pueda aplicarse. Esta consideración es absolutamente errónea. La única forma de impugnar legalmente un acuerdo es mediante la interposición de un procedimiento judicial, debiendo contar para ello con un abogado y un procurador.

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 18 que los acuerdos solo pueden ser impugnados por los propietarios (no por el inquilino, el administrador, el conserje o cualquier otro que se considere un tercero).

Si el propietario estuvo en la reunión, sólo puede impugnarlo si voto en contra del acuerdo (no puede impugnar una decisión si votó a favor).

Además, el propietario que quiera impugnar el acuerdo debe estar al corriente en el pago de los gastos de comunidad en que se tomó la decisión. También será necesario pagar o depositar en el tribunal el importe de las cuotas de la comunidad desde la fecha de la junta en la que se adoptó el acuerdo hasta la fecha de presentación de la demanda en el juzgado, excepto cuando el acuerdo que se impugne venga referido a un ilegal cálculo de las cuotas.

Existe un plazo para la impugnación de los acuerdos y no pueden impugnarse una vez transcurrido este plazo establecido por ley. Estos plazos son:

1.- Un período de 3 meses a partir de la fecha de la junta de propietarios (si quien impugna el acuerdo asistió a la reunión) o un plazo de 3 meses a partir de la fecha en que se le notificó oficialmente el acuerdo adoptado. Este plazo es de aplicación para la impugnación de acuerdos que se consideren lesivos para algún propietario o la propia comunidad.

2.- Un período de 1 año cuando se considere que el acuerdo es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos de la comunidad.

Los acuerdos de reunión serían ejecutables, sin importar si ha sido impugnados ante el juzgado, salvo que el juez decida su suspensión provisional o definitiva.

De todo lo anterior, debe significarse que:

1.- Hay un plazo para la impugnación de los acuerdos y ha de hacerse ante el juzgado con abogado y procurador.

.- No le está permitido impugnar el acuerdo a quien voto a favor del mismo.

.- Para impugnar el acuerdo hay que estar al día en los gastos de comunidad.

4.- El acuerdo sigue siendo ejecutable aunque se impugne, salvo que el juez acuerde expresamente su suspensión provisional o definitiva.

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