¿Cuál es objeto del procedimiento declarativo derivado de la oposición al monitorio por reclamación de cuotas impagadas?

Siendo la oposición al monitorio lo que motiva la incoación de procedimiento declarativo posterior, cabe entender que lo solicitado en la demanda monitoria por la actora, así como los motivos de oposición esgrimidos por la parte demandada, son los que constituyen el objeto de este procedimiento declarativo posterior, que en atención a la cuantía de lo reclamado se tramitará como procedimiento verbal ( Si lo que se reclama es menos de 6.000 Euros ) o como ordinario si el importe de la reclamación supera los 6.000 Euros.

De este modo, ni la actora puede reclamar una cantidad superior a la reclamada con su demanda monitoria o modificar la causa de pedir, ni la demandada puede alegar en la contestación a la demanda declarativa cuestiones distintas a las invocadas en el escrito de oposición al monitorio.

A modo de ejemplo, si la demandada no invocó como motivo de oposición al monitorio la prescripción de la deuda, la falta de legitimación del presidente de la comunidad o cualquier otra excepción similar, ya no podrá invocarlas en el procedimiento declarativo posterior.

Así lo tiene reconocido nuestra jurisprudencia, indicando que sólo podrán tenerse en cuenta los motivos de oposición que en su momento se adujeron en el juicio monitorio, quedando cualquier otro asunto fuera del procedimiento al constituir cuestiones nuevas sobre las que reiterada jurisprudencia proclama su inidoneidad al respecto (TS 28-3-00, TS 19-4-00, TS 10-6-00, TS 4-12-00, TS 12-2-01, TS 30-3-01, TS 31-5-01, TS 22-10-02, TS 29-11-02, TS 26-2-03, TS 31-5-03, TS 25-6-03, TS 26-7-03, TS 12-12-03, TS 31-12-03 y TS 19-2-04 , entre otras muchas).

Estas conclusiones también las encontramos en la SAP Valencia, 198/2014, Sección 11ª, 5 de junio de 2014 (Roj: SAP V 4176/2014): «Así lo ha venido entendiendo esta Sección tanto para el juicio verbal (Ss. 8-5-02, 12-9-03, 20-2-06, 29-3-06, 7-9-06, 13-10-10, 7-3-11) como para el juicio ordinario (Ss. 18-7-11 , 26-9 – 11 , 7-10-11), asumiendo el criterio plasmado en la Jornada de unificación de criterios del orden jurisdiccional civil de esta Audiencia Provincial de 9 de junio de 2.011, en el sentido de que el subsiguiente juicio al monitorio, sea verbal u ordinario, no es autónomo e independiente del monitorio precedente, sino que es una continuación del mismo, consecuencia de la oposición desplegada por el deudor; y en armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se conceda un plazo para la interposición de la demanda de juicio ordinario, lógico es que los motivos alegados por el demandado al oponerse al monitorio y no otros distintos, sean los que delimiten, junto a los hechos de la demanda, el ámbito objetivo del debate litigioso».

Con base en lo anterior, debemos ser muy cautelosos a la hora de preparar el escrito de oposición al monitorio y establecer con claridad los motivos por los que entendemos no ha de prosperar la demanda interpuesta en reclamación de las cuotas, ya que de no actuar de este modo puede quedar cercenada la posibilidad de defensa en el declarativo posterior.

De hecho, conforme a la vigente redacción del Art. 815.1 de la LEC, «el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

Así las cosas, si no alega de forma fundada y motivada los motivos de oposición, se considerará que el demandado no se ha opuesto y el juez deberá rechazar la admisión a trámite de la oposición al monitorio, dictándose decreto dando por terminado el mismo, con posibilidad de ejecución contra el demandado deudor.  Si por el contrario si alega de forma fundada y motivada algún motivo de oposición, estos habrán de ser los que constituyen el objeto del procedimiento desde la vertiente demandada, sin que pueda posteriormente invocar alegaciones distintas a las fundadas y motivadas con el escrito de oposición.

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