ACTUALICE SUS DATOS CON LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD

Son ahora muchos los propietarios que están viniendo a las comunidades a disfrutar de sus viviendas y es buen momento de ponerlo todo en orden. Especialmente su situación con la comunidad de propietarios.

1.- Verifique que la dirección postal y la dirección de correo electrónico que en su día proporcionó a su administración siguen siendo correctas.

De acuerdo con el artículo 9, h) LPH, el propietario está obligado a notificar al administrador su dirección en España en la que desea recibir la notificación. De lo contrario, todo se notificaría en la propiedad sita en la comunidad. Además de este requisito legal, es conveniente que la administración tenga una dirección de correo electrónico válida a fin de recibir las distintas comunicaciones que se vayan enviando.

Cuando la dirección de correo electrónico ha cambiado y el administrador no lo sabe, Vd. no se enterará de las comunicaciones que le remita la administración. Por otra parte, si no facilita ninguna dirección email a la administración, todas las notificaciones se realizarán a la dirección oficial (la propiedad de la casa de vacaciones o la otra indicada), pero si no hay nadie en la casa, la notificación se realizará en el tablón de anuncios de la comunidad.

En estos casos, Vd. no tomará conocimiento de la comunicación y si la misma viene referida a un impago de cuotas u otro motivo que requiera de la intervención judicial, podría Vd. verse envuelto en un procedimiento judicial que perfectamente podría haber evitado de haber tomado conocimiento antes. Para evitar esta situación desagradable, verifique con su administrador que el email que tiene de Vd. es válido o incluso facilítele algún email alternativo.

Dado que las comunicaciones suelen hacerse por edictos, no sería la primera vez que una comunidad lleva a alguien a los tribunales y hay una sentencia contra el propietario sin haber tomado previamente conocimiento del problema.

2.- Verifique que la cuenta bancaria en la que tiene domiciliado los recibos es la correcta y que está atendiendo debidamente el pago de las cuotas de la comunidad. A veces pensamos que el banco está pagando las cuotas de la comunidad tras haber formalizado la domiciliación pero, desafortunadamente, como consecuencia de todos los cambios en nuestra red bancaria (fusiones, absorciones, cierre de sucursales bancarias, etc.), sus números de cuenta bancaria pueden haber cambiado y su banco podría rechazar el pago de los gastos de comunidad, lo que significaría que se devolverían los recibos de la comunidad y consiguientemente podría perder el descuento por pronto pago, o incluso podría convertirse en deudor sin tener conocimiento de ello.

3.- Pregúntele a su administrador que todas su propiedad está al corriente en el pago de sus cuotas. En muchos casos, es posible que haya llegado a un acuerdo con su inquilino o su agente inmobiliario para que sean éstos los que  paguen las cuotas de su comunidad pero, por cualquier motivo, no están cumpliendo con sus obligaciones de pago.

En esta situación, usted sería el deudor, porque a la comunidad no le afectan los acuerdos que pueda Vd. tener terceros, por lo que, siendo Vd. el propietario, es Vd. el obligado a su pago, pudiendo ser demandado judicialmente en reclamación del pago de las cuotas impagadas. 

4.- Infórmese del seguro contratado por su comunidad y cuáles son las coberturas de la póliza. De un año a otro, la comunidad podría haber cambiado las coberturas del seguro comunitario, lo que podría afectar al aseguramiento del continente de su propia vivienda.

Algunas de las comunidades solo aseguran la responsabilidad civil derivada de sus elementos comunitarios, pero otras obtienen una cobertura más amplia.

De hecho, hay pólizas con cobertura total, con las que las comunidades tienen la oportunidad de asegurar no solo aquellos elementos que son comunes del edificio, sino también asegurar la construcción en su totalidad, incluidos las propias viviendas individuales contra el riesgo de incendio, daños por agua, roturas, daños eléctricos, humo accidental; vandalismo; daño total del agua, localización, reparación y daños causados; cambio de cerraduras a puertas privadas y comunitarias en caso de robo o pérdida de llaves por parte de los propietarios; robo dentro de la comunidad a propietarios, inquilinos o convivientes; roturas a unidades sanitarias, ventanas y puertas internas; habitabilidad de las propiedades debido un evento dañoso cubierto por la póliza, etc., y también naturalmente cobertura de responsabilidad civil para la comunidad.

Si su propia vivienda tiene una hipoteca, estas pólizas de cobertura completa también le cubrirían a efectos del seguro obligatorio por la hipoteca, por lo que en la mayoría de los casos no estaría obligado a asegurar su propio inmueble.

Por todo ello, es también muy importante que siempre esté informado del seguro que cada año tiene contratado la comunidad.

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