CONTRATACIÓN IRREGULAR DE TRABAJADORES EN COMUNIDADES

Todas las comunidades intentan ahorrar en las obras y servicios que deben acometer. Esta voluntad de ahorro implica un profundo análisis en la elección de las diferentes posibilidades o diferentes empresas que ofrecen el servicio y así contratar con la que ofrezca un precio más competitivo.

Esto sería lo normal y deseable en toda comunidad pero lamentablemente ese frecuente comprobar como algunas comunidades simplemente ahorran incurriendo en ilegalidad en la contratación de los trabajadores.

En este artículo nos vamos a centrar en el problema de las personas que trabajan para una comunidad, tales como jardineros, limpiadoras y otros trabajadores que están sin contrato o con un contrato inadecuado y sin pagar lo que realmente corresponde a la Seguridad Social, lo que puede generar grandes problemas a la comunidad.

En caso de que el trabajador sufra un accidente, será la comunidad la que pague la indemnización y cubra con todos los gastos ya que la Seguridad Social no responderá de dicho trabajador, siendo la comunidad la que tendrá que pagar por todo el tiempo que este trabajador esté sin trabajar; por los posibles daños físicos que haya sufrido o incluso por la indemnización a sus familiares en caso de que fallezca. Todo esto sin mencionar las multas que la Seguridad Social impondrá a la comunidad por el fraude en la contratación.

Como truco, algunas comunidades hacen un contrato con empresas que tienen a sus trabajadores sin seguridad social y es así como pueden ofrecer precios muy reducidos a las comunidades por los servicios prestados.

También en este caso puede surgir responsabilidad para la comunidad, por lo que debe asegurarse de que estas empresas están pagando la seguridad social de sus trabajadores, ya que la comunidad tiene una responsabilidad subsidiaria en caso de que esos trabajadores no estén legalmente contratados con todos los pagos de la seguridad social al día. ( Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores)

El problema puede ser aún más grave si la persona que trabaja en la comunidad es un extranjero de un país no comunitario, que se encuentre de forma ilegal es España ya que en algunos casos este tipo de trabajo ilegal por cuenta de la comunidad podría incluso considerarse un delito penal de explotación de trabajadores según el Art. 312.2 de la Ley Penal de España, por lo que el presidente, el administrador, o quién haya intervenido en este tipo de contratación ilegal con el trabajador podría enfrentarse a una pena de prisión de 2 a 5 años.

Incluso cuando el trabajador es español o de un país de la UE, la comunidad podría estar involucrada en un delito cuando los trabajadores no están haciendo el trabajo con todas las medidas legales para evitar accidentes de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno español («Prevención Riesgos Laborales») tal como se establece en el Art. 316 de la Ley Penal de España.

Es frecuente que muchos vecinos estén muy satisfechos con el ahorro que les proporcionan el presidente y administrador de sus comunidades, pero cuando este ahorro deriva del incumplimiento de leyes laborales, me temo que esa satisfacción en muy inconsciente y pueden hacerse una idea del grave peligro que están corriendo.

Los vecinos deben ser conscientes que en caso que los trabajadores no estén contratados legalmente, la comunidad sería la responsable de todas las indemnizaciones y sanciones que procedan, por lo que este tipo de ahorros son un caramelo envenenado que debe rechazarse desde el primer momento.

Esté muy atento a la situación de los trabajadores de su comunidad para evitar sorpresas desagradables y muy costosas, y asesórese adecuadamente de la legalidad de cualquier trabajador de su comunidad.

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