¿CUÁL ES EL DERECHO APLICABLE CUANDO UN INMUEBLE PERTENECE A MÁS DE UNA PERSONA?

Mucha gente piensa que cuando un inmueble pertenece a varias personas y se encuentra en situación de condominio, cada copropietario tendría los derechos, obligaciones y responsabilidades en la misma proporción en que el inmueble es propiedad de todos ellos.

No es esto, sin embargo, lo que dice nuestra ley, por lo que en nada afecta a la comunidad el hecho de que haya distintos copropietarios de un inmueble, debiendo aclararse dos situaciones muy comunes:

  1. Determinación de la obligación de pago de las cuotas de la comunidad.

En cuanto a los gastos de comunidad a pagar a la comunidad, muchas personas tienden a pensar que los copropietarios sólo estarán obligados a pagar en función del porcentaje de propiedad que tengan en el inmueble y si sólo tienen el 50%, la comunidad sólo podría reclamarle el 50% de la cuota. Es decir, que la comunidad tendría que reclamar los gastos de comunidad a todos los copropietarios en su parte proporcional en el inmueble.

Esto no es legalmente así. La comunidad puede reclamar el importe total de las cuotas comunitarias a cualquiera de los propietarios y aquel copropietario que acabe pagando una cantidad superior a la que sería proporcional a su porcentaje en la propiedad, tendría derecho a reclamar el exceso al resto de los copropietarios que no ha hayan abonado lo que proporcionalmente le corresponde. Esta reclamación entre copropietario será interna entre ello y en nada afecta al derecho de la comunidad a reclamarlo todo a cualquiera de los copropietarios.  

Teniendo en cuenta esto, la comunidad demandará al copropietario que sea más solvente y tenga más propiedades o bienes que se les pueda embargar, sin que a la comunidad le importe lo que este copropietario pueda posteriormente reclamar a los demás copropietarios.

Es indiferente para la comunidad el acuerdo entre copropietarios para el pago de las cuotas comunitarias, porque la comunidad siempre estará legitimada para reclamar la totalidad de las cuotas comunitarias al copropietario que la comunidad elija.

  • Derecho de voto en la junta general.

Otro malentendido muy común es considerar que el voto de los copropietarios se repartiría entre ellos, por lo que todos los copropietarios podrían votar en función de su participación en la propiedad. De este modo, si una propiedad pertenece a dos personas, cada una de ellas tendría medio voto.

 La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 15.1 que «si un inmueble pertenece a más de una persona en condominio o pro indiviso, deberán nombrar un representante para que asista a la junta y vote en nombre de todos ellos.

Esto significa que el voto sería uno solo, y los copropietarios tendrían que decidir por mayoría, quién quieren que sea el representante de todos ellos en la junta. No hay tantos votos proporcionales como copropietarios podría haber en una propiedad. Si entre los copropietarios no se ponen de acuerdo, ninguno de ellos tendría derecho a votar.

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